El Juzgado valida la querella de Pedro Rocha contra el TAD tras haberle inhabilitado
El expresidente fue sancionado con dos años de inhabilitación
La querella va dirigida a miembros del TAD después de remitirse al Ministerio Fiscal
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El Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid ha admitido a trámite la querella presentada por Pedro Rocha, ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), contra varios miembros del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Una decisión judicial que abre un nuevo capítulo del incendio que sigue habiendo en el cúpula del fútbol español.
En un auto fechado el pasado 4 de diciembre y firmado por la magistrada‐juez Rosario Espinosa Merlo, el tribunal concluye que los hechos denunciados podrían constituir una infracción penal. En consecuencia, se han abierto diligencias previas conforme a los artículos 757 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de investigar la naturaleza de los hechos y determinar quiénes habrían participado, según informa Cadena Cope. Las actuaciones se dirigen contra tres miembros del TAD, y se ha remitido el caso al Ministerio Fiscal para informar.
Asimismo, el juzgado ha requerido a la procuradora de la parte querellante que aporte, en un plazo de cinco días, el poder especial necesario para formalizar la querella. Contra este auto cabe presentar recurso de reforma —o subsidiariamente de apelación— en el plazo de tres días desde su notificación, o directamente recurso de apelación en cinco días desde la última notificación.
Una guerra en el TAD con Pedro Rocha
El origen del litigio se remonta a 2024, cuando el pleno del TAD aceptó parcialmente una instrucción previa —a cargo de la abogada del Estado Marina Adela Porta Serrano— y sancionó a Pedro Rocha con una inhabilitación de dos años, además de dos multas que sumaban aproximadamente 33 000 euros. La sanción respondía al cese del entonces secretario general de la RFEF, Andreu Camps, considerándose que Rocha, en su calidad de presidente de la comisión gestora de la Federación, se había extralimitado en sus funciones.
Aunque la instrucción inicial solicitó una inhabilitación de seis años por considerar tres infracciones muy graves, el fallo solo aplicó sanción por la decisión de cesar a Camps, exonerando al resto de miembros de la Gestora. No obstante —y tras un procedimiento contencioso administrativo— la sanción fue declarada nula. El juzgado que anuló la resolución concluyó que en ningún momento existió buena fe durante el procedimiento del TAD, lo que impidió que Rocha llegara a ejercer como presidente de la RFEF.
Con la admisión de la querella y la apertura de diligencias, el caso pasa a la esfera penal, lo que amplía el alcance del conflicto más allá de lo deportivo o administrativo. Ahora se investigará si los actos del TAD —y de sus miembros— pueden constituir un delito, lo que podría derivar en responsabilidades penales. Para Rocha, este paso representa una oportunidad de llevar ante la Justicia a quienes considera responsables de impedir su acceso a la presidencia de la Federación. Para el deporte español, la reapertura del caso reaviva un episodio polémico que pone en tela de juicio la actuación del TAD y las garantías del proceso.
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