Estado de Alarma: ¿qué procedimientos administrativos quedan aplazados?
Esto es lo que indica el Real Decreto
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La pandemia global por el COVID-19 y el confinamiento domiciliario plantean una serie de dudas sobre los procedimientos administrativos. A continuación te explicamos qué debes hacer si te caduca el DNI o tienes que pasar la ITV, por ejemplo.
DNI
Si tienes que renovar el DNI mientras dura el Estado de Alarma no te preocupes porque la caducidad queda aplazada hasta el 13 de junio del año 2021. Se trata de una medida urgente extraordinaria recogida en el Real Decreto-Ley.
Declaración de la Renta 2019
El Gobierno de España ha decidido no prorrogar ni aplazar la campaña de la Declaración de la Renta 2019. Se mantienen las fechas dadas antes de la crisis sanitaria: entre el 2 de abril y el 30 de junio. Así lo recoge el Real Decreto presentado el 14 de marzo que declaraba el Estado de Alarma.
Procedimiento notarial
En cuanto a los procedimientos notariales, no se pueden iniciar ahora si no son urgentes. Las notarías permanecen abiertas ya que son consideradas un servicio público, aunque los ciudadanos sólo pueden iniciar trámites de carácter urgente.
Carnet de Conducir
Del mismo modo que si te caduca el DNI, tampoco tienes que preocuparte de renovar el carnet de conducir. Desde que finalice el Estado de Alarma, tienes 60 días de plazo para renovarlo.
ITV
La Inspección Técnica de Vehículos ha quedado suspendida, tal y como señala el Ministerio de Industria. Por lo tanto, si tenías cita para la ITV, tendrás que dejarla para cuando finalice el Estado de Alarma.
Pagar facturas y hacer gestiones en el banco
Sí, puedes ir al banco a hacer cualquier tipo de gestión. Una de las excepciones recogidas en el Real Decreto es el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Aún así, las entidades bancarias recomiendan hacer los trámites online siempre que sea posible para garantizar la salud de sus empleados.
Ahora ya conoces qué procedimientos administrativos puedes hacer, y cuáles no.
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