Los artistas podrán continuar en el Régimen General de la Seguridad Social durante periodos de inactividad
Los artistas de espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, tal y como establece el Real Decreto ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que entra en vigor este miércoles
En concreto, este Real Decreto Ley, que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros el pasado viernes 8 de marzo, contempla que los artistas de espectáculos públicos podrán continuar en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores.
Además, según establece el artículo 6 de este decreto, deberán superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.
Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. Sin embargo, no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio y el solicitante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas debidas.
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