Ana Obregón no sería la madre legal de Ana Sandra en España: el verdadero motivo
Ana Sandra nació el 20 de marzo de 2023 en el Memorial Regional Hospital de Miami mediante gestación subrogada
El nacimiento de la pequeña generó un debate en los medios de comunicación
La gestación subrogada en España es ilegal
El 13 de mayo de 2020 falleció Aless Lequio tras varios años luchando contra el cáncer que padecía, concretamente el sarcoma de Ewing. En 2023 llegó al mundo Ana Sandra en el Memorial Regional Hospital de Miami, en Estados Unidos, mediante gestación subrogada a través de su genética.
Tal y como contó su madre, Ana Obregón, existe un supuesto testamento ológrafo con el que la presentadora habría cumplido los deseos de su hijo de tener descendencia. Sin embargo, esta técnica de reproducción asistida es ilegal en España. Por ello, han surgido varias preguntas acerca de la viabilidad del proceso en nuestro país.
En varias ocasiones, Ana Obregón ha confesado que Ana Sandra, además de ser su nieta biológica, es su hija adoptiva. Tras convertirse este asunto en tema de debate de la crónica social, se ha podido conocer que no se puede decir que la presentadora sea la madre de la menor en España porque la ley impide las adopciones cuando hay más de 45 años de diferencia y Ana le saca 68 a la niña, indica Lecturas.
«Con el Código Civil en la mano, esta menor no puede estar registrada en España como hija de Ana Obregón», cuenta la abogada Marisa Bautista al citado medio. Cabe destacar que, el procedimiento habitual entre quienes recurren a los vientres de alquiler es hacer un contrato de gestación subrogada en Estados Unidos e inscribir el nacimiento en el consulado español, con el aval de un tribunal extranjero. Sería entonces cuando podría figurar el nombre de Ana Obregón como madre legal de Ana Sandra.
Sobre el proceso en España
Según ha revelado Luis Pliego en el programa TardeAR, en Telecinco, existen dudas sobre la posibilidad de que el esperma de Aless Lequio haya sido utilizado legalmente para concebir a Ana Sandra. El director de la revista mencionada ha señalado que, de acuerdo con la legislación española, el uso de material genético post mortem está sujeto a estrictas restricciones. Específicamente, la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el material genético de una persona fallecida solo puede ser utilizado si existe un consentimiento expreso y por escrito del donante, y dentro del plazo de un año tras su deceso.
Según se ha informado, en el caso del hijo de la actriz, él preservó sus muestras de semen antes de someterse a tratamientos oncológicos agresivos. Sin embargo, según Pliego no hay constancia pública de que Aless haya otorgado un consentimiento explícito y notariado para el uso de su material genético después de su muerte.
En esta misma línea, el traslado y uso de estas muestras en Estados Unidos dos años después, añade cierta complejidad legal, dado que, aunque la gestación subrogada y el uso de material genético post mortem pueden ser legales en ciertos estados norteamericanos, en España estas prácticas están reguladas de manera diferente. «Según la ley española, no se puede coger este semen después de un año, trasladarlo a Estados Unidos… Además, se necesita unas condiciones específicas. Se llegó a dos años el plazo de traslado y, además, pese a la existencia de esta muestra no puede disponer de ella la madre de él, en todo caso, su pareja o su mujer», ha dicho el periodista sobre este asunto.
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