La Audiencia Nacional absuelve a los 12 acusados de delito societario de falsedad del Banco de Valencia
Jose Luis Olivas y Domingo Parra, quienes fueran presidente y consejero delegado de la entidad, han sido absueltos
El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los 12 directivos que estaban acusados de delito societario de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de 2009 y 2010 del Banco de Valencia. Entre esos acusados se encontraba quien fuera presidente de la entidad y de la Generalitat Valenciana José Luis Olivas, para quien la Fiscalía Anticorrupción había solicitado una pena de dos años de prisión. Y de dos años y medio para Domingo Parra, quien fuera consejero delegado de la citada entidad. La Fiscalía había retirado la acusación nueve de los 12 de investigados en sus conclusiones definitivas.
La sentencia explica que con sólo leer el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado se aprecia que no se hace mención a los estados intermedios de los años antes citados: 2009 y 2010 del Banco de Valencia, por los que se formula acusación de algunas de las acusaciones, por lo que entiende que no puede ser objeto de la causa. Máxime, cuando ni en el escrito de conclusiones se refieren cuáles son los apartados de tales estados que se pretenden falsos.
El fallo añade que lo mismo podría decirse respecto de las falsedades de las cuentas de los ejercicios antes mencionados: 2009 y 2010, que se imputan a los acusados, de las que ni en el auto de transformación de la causa de procedimiento abreviado ni en ninguno de los escritos provisionales de las acusaciones se reseñan los concretos apuntes contables que se dicen falsos.
El magistrado indica que lo máximo que se refiere por vía de informa es que los acusados eran conocedores de los mismos por estar descritos en los informes de 2009 y 2010 emitidos por la Inspección del Banco de España, a los que se hace referencia en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones.
La sentencia insiste en que las omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el hecho de se relaten por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios 2009 y 2010 en el escrito de conclusiones definitivas.
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