La Audiencia absuelve a Ripoll y otros 12 acusados por el caso del plan de residuos de la Vega Baja
También ha resultado absuelta la ex alcaldesa de la ciudad de Orihuela, Mónica Lorente
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche ha absuelto a los 13 acusados por la pieza del denominado caso Brugal en que se juzgaban las presuntas irregularidades en la tramitación y adjudicación del plan de residuos de la zona XIII, la comarca de la Vega Baja, al sur de Alicante. Entre los absueltos se encuentran el ex presidente de la Diputación de Alicante José Joaquín Ripoll y la ex alcaldesa de Orihuela Mónica Lorente. La sentencia, publicada este martes, no es firme. Cabe ante ella recurso de casación en el Tribunal Supremo.
El Tribunal concluye en la sentencia que no ha quedado acreditada la «existencia» de un «acuerdo entre los acusados para alterar o manipular los acuerdos del consejo, ni que ninguno de los acusados ofreciere ni aceptase regalos tendentes a conseguir una resolución del consorcio» de basuras de la Vega Baja «que les favoreciere».
Tampoco haya pruebas el Tribunal de que los acusados influyeran o trataran de hacerlo sobre miembros del citado consorcio ni que «revelasen» datos del expediente «que causaren perjuicio alguno en el resultado del procedimiento». Por lo que absuelve a los 13 encausados de los delitos que les atribuía la Fiscalía, que eran los de cohecho, prevaricación, revelación de información privilegiada, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios y fraude.
Desestima, además, las peticiones de nulidad de diferentes diligencias practicadas y resoluciones dictadas en la instrucción, como registros de domicilios, intervenciones telefónicas o la incorporación de grabaciones por uno de los acusados. En concreto, el empresario Ángel Fenoll, que fueron las que dieron origen a la investigación. Y, en ese sentido, cita la sentencia del Tribunal Supremo de julio de este 2024, que validó esas pruebas en el recurso de casación de otra pieza del caso Brugal, concerniente a la contrata y tratamiento de residuos de Orihuela.
Anticorrupción sostenía que los acusados se habían confabulado para amañar la adjudicación del Plan Zonal de Residuos de la Vega Baja y la ubicación de la planta de tratamiento de residuos con un acuerdo entre los empresarios Enrique Ortiz y Ángel Fenoll y todo ello, supuestamente, a cambio de diferentes dádivas.
El Tribunal entiende que todas las decisiones que adoptó la comisión y la junta de Gobierno del citado Consorcio fueron «colegiadas» y que sus miembros «votaron libremente». Y no ve probado que los viajes a la feria de Sevilla o a Baleares en el yate de Enrique Ortiz de José Joaquín Ripoll entre 2008 y 2009 se efectuaran con «la intención de influir en la conducta» de quien era en esos momentos presidente de la Diputación de Alicante.
Finalmente, en torno al cambio de ubicación para instalar el vertedero, la Audiencia sostiene que fue motivada «por la respuesta social» y que el Consorcio la aprobó «en aras del interés general», porque era la mejor oferta y no supuso ni un incremento del canon a pagar por la Administración ni un perjuicio para el erario público.
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