El Supremo confirma las penas de hasta dos años de prisión para seis hijos de Ruiz-Mateos
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Palma a los seis hijos varones de José María Ruiz-Mateos por un delito de estafa agravada en la compra de un hotel en Mallorca en 2005.
El tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia que impuso penas de un año y nueve meses de prisión a cuatro de ellos y de dos años de prisión a otros dos. La resolución también incluyó el pago, junta y solidariamente, de una indemnización de 12,7 millones de euros, como responsabilidad civil, y de una multa de 9.000 euros a cada uno de ellos.
En una sentencia de 39 folios, recogida por Europa Press, la Sala ha considerado acreditada la responsabilidad de los seis hermanos en el Grupo de Empresas y ha recordado que la Audiencia de Palma de Mallorca declaró probado que, aunque el padre ya fallecido pudiera tener la última palabra, todos los hermanos participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del Hotel Eurocalas.
Los magistrados han subrayado que uno de los aspectos trascendentales de la operación era la garantía del pago de la parte más importante del precio, que se aplazaba a diez años y que, además del aval de los recurrentes, aparecía como avalista la sociedad del grupo Nueva Rumasa, MONTUMO, S.A., de la cual se aportó un informe sobre su balance o situación económica antes de materializar la operación.
Además, han precisado que en dicho informe aparecía el hotel «sin que constase la hipoteca que acababan de constituir sobre el mismo en garantía de un crédito de 31,5 millones de euros». «Es fácil entender que, en una operación de esas características, la capacidad del avalista es decisiva para aceptar las condiciones de la venta. Y que, en el caso, esa capacidad desaparecía con la hipoteca», han indicado.
La Sala ha señalado que en los primeros cuatro años la sociedad compradora fue satisfaciendo con normalidad los plazos correspondientes, «lo cual puede indicar que, en el momento inicial, no había una intención absoluta, ya definida, de no cumplir lo convenido».
Ha destacado, sin embargo, que «también es cierto que ocultaron al vendedor que la seguridad que le podía proporcionar la solvencia de la sociedad avalista la habían hecho desaparecer antes ya de materializar la compraventa».
El Supremo ha concluido que «esa forma de proceder es indicativa de que los recurrentes, aunque inicialmente pensaran cumplir sus obligaciones, se resguardaban, ocultándoselo al vendedor, para el caso de que, en el futuro, no pudieran o no desearan cumplir».
«Se trata, por lo tanto, de un elemento esencial desde la perspectiva del vendedor, que le fue ocultado a éste en el momento en el que era especialmente relevante para adoptar una decisión u otra y, que, por lo tanto, debería habérsele comunicado», han indicado los magistrados.
Así, el tribunal ha considerado probado que los recurrentes, aunque lo niegan en su recurso, «eran los propietarios reales del grupo de empresas, junto con su padre, aunque las participaciones de las diferentes sociedades no estuvieran formalmente a su nombre».
La Sala ha determinado que «eran responsables en alto grado del funcionamiento de las empresas del grupo, como resulta de sus cargos en varias de ellas» y que «sabían que el grupo funcionaba sobre la base de caja única».
Según la sentencia, los hermanos «participaron en la operación de compra del hotel Eurocalas hasta el punto de entrevistarse con el vendedor y visitar el hotel; y avalaron personalmente el pago del precio aplazado, sabiendo que también lo avalaba la sociedad Montumo, del grupo de empresas, cuyo único bien era el hotel Cervantes».
En este sentido, los magistrados han concluido que los recurrentes «eran conocedores de que el grupo había obtenido un crédito de 31,5 millones de euros garantizado con una hipoteca constituida sobre el citado Hotel, con lo cual la garantía quedaba desvirtuada. Posteriormente, el hotel fue transmitido a otras empresas del grupo».
La sentencia cuenta con un voto particular firmado por el magistrado Javier Hernández, quien ha expresado su discrepancia con el criterio de la mayoría del tribunal y ha defendido la absolución de los condenados por el citado delito de estafa agravado.
En su voto, el magistrado ha estimado que los hechos que se declaran probados no identifican con la claridad exigible los presupuestos del juicio de tipicidad al que llegó el tribunal de instancia y valida la sentencia de la que discrepa.
«A mi parecer, esa relación de imputación directa y exclusiva entre el engaño y el resultado no se ha acreditado, en el caso, suficientemente», ha subrayado para luego insistir en que tiene «serias dudas» de que pueda afirmarse que el dolo de los acusados reúne las características del dolo típico del delito de estafa.
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