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El Supremo admite el recurso del Consell de Mallorca para suprimir el polémico carril bus-VAO de Palma

Deberá determinar si los informes de los técnicos del Consell que avalan la retirada son vinculantes

Multas VAO
Señal del carril Bus-VAO en la autovía de Levante de Palma.
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso del Consell de Mallorca presentado el pasado mes de marzo para reclamar que pueda suprimir de manera definitiva el polémico y accidentado carril bus-VAO de Palma en la autopista Ma-19, suspendido desde 2024 por diversas obras, por lo que, una vez acabadas, se tendría que volver a habilitar, si la justicia no decide lo contrario.

Entre enero y octubre de 2023, los accidentes en este tramo pasaron de 27 a 55, es decir, se duplicaron respecto a 2022 —cuando no estaba el carril—, mientras que en el mismo tramo en sentido aeropuerto —sin carril bus-VAO— bajaron de 37 a 32.

El alto tribunal ordena la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala del Tribunal Supremo, que será la encargada de dictar la sentencia definitiva. Entre otras cuestiones, tendrá que determinar si el informe vinculante previo del organismo titular de una carretera es obligatorio únicamente para la implantación inicial de un carril bus-VAO, o si también es un requisito exigible para los posteriores acuerdos anuales que determinen su mantenimiento o prórroga.

Cabe recordar que la institución insular elevó el recurso al TS alegando que los informes de los técnicos del Consell que avalan la retirada deben tener un carácter vinculante como lo tuvieron para su implantación.

La seguridad es competencia de la DGT, pero el mantenimiento y mejora de las vías es competencia del Consell.

El recurso se presentó después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pronunciara en favor de la permanencia del carril.

La sentencia señaló que la titularidad de la carretera es del Consell de Mallorca y que esta cuestión es totalmente compatible con las competencias de la Dirección General de Tráfico (DGT) en materia de tráfico y seguridad vial.

Los magistrados consideraron que no hay motivos para eliminar este carril y subrayaban la necesidad de separar los intereses de la ciudadanía más vulnerable de Palma —que es usuaria de los vehículos de alta ocupación, en especial del transporte público— frente a los usuarios de vehículos privados.

Entre otros fundamentos, la Sala indica que la evolución de la siniestralidad no responde al carril bus-VAO, ya que, según los datos aportados por ambas partes, el incremento de la siniestralidad en esta vía es muy inferior al del conjunto de Baleares.

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