La EMT de Palma sanciona con cuatro días de empleo y sueldo a un chófer por ir a «cagar» a un bar
El conductor, que cubre la línea del aeropuerto, alega que "no podía aguantar más"
Precisa que fueron apenas 10 minutos los que paró y que no llevaba en ese momento pasajeros
Para la empresa es una falta laboral grave porque en Son Sant Joan tenía un servicio
El presidente y el gerente de la EMT de Palma se niegan a aclarar sus imputaciones
Trabajadores de la EMT reclaman que el Ayuntamiento gestione la explotación del futuro tranvía
La Empresa Municipal de Transportes (EMT) del Ayuntamiento de Palma ha sancionado con cuatro días de empleo y sueldo a un conductor de la compañía por ir a defecar a un bar estando de servicio.
Se trata de una falta laboral grave, según el expediente abierto por la dirección de la empresa, presidida por el concejal socialista de Movilidad, Francesc Dalmau, que no ha tenido en cuenta las alegaciones presentadas por el trabajador que, pese a ir al lavabo, cumplió el horario fijado para cubrir el trayecto.
El chófer en cuestión, destinado en la línea que conecta el centro de Palma con el aeropuerto de Son Sant Joan, reconoce los hechos en sus alegaciones pero precisa que «no aguantaba más».
Todo sucedió el pasado 7 de septiembre, cuando el empleado de la EMT estaba realizando la jornada laboral en el turno de noche. Al filo de las 23.47 horas y sin pasajeros en el vehículo, recibió la llamada del SAE (encargado de controlar horarios y trayectos), que quería conocer el motivo por el que había parado el vehículo.
La respuesta del conductor fue bastante explícita: «Me paré para acudir al lavabo de un bar, ya que me estaba cagando y no aguantaba más». A continuación, precisa en su escrito de descargo, «tuve que hacer una consumición en el local, ya que había hecho uso de sus instalaciones y por propia vergüenza debía hacerlo».
Pese al apretón y haber estacionado el bus no más de diez minutos, el trabajador municipal indica que «aun así, cumplí con el horario establecido y llegué de hora al aeropuerto para la siguiente salida, además de no abandonar el trayecto, ya que me detuve a escasos 10 metros de una parada cuando acudí al servicio».
Teniendo en cuenta lo sucedido, el empleado se dirige a la dirección de la empresa municipal rogando que «quede archivado este pliego de cargos». Pero de nada han servido las explicaciones del conductor.
Según la dirección de la EMT, lo sucedido es un incumplimiento flagrante del artículo 35 del convenio colectivo y los hechos en cuestión podrían ser constitutivos de una falta laboral grave. Por ello, le concede al empleado un plazo de cinco días para presentar el pertinente pliego de descargos.
La empresa le recuerda en el expediente disciplinario abierto que «la línea de autobús en cuestión tiene una duración aproximada de 30 minutos y que en el aeropuerto dispone, a escasos 50 metros, de un servicio y máquinas dispensadoras donde puede comprar refrescos o agua». Por tanto, todo hace indicar que para la dirección de la EMT el apretón en cuestión no era tan grave, ni urgente de solventar y que el conductor podía esperar.
Será por ello que el departamento de Recursos Humanos le reitera al trabajador que su obligación es «cumplir con los horarios en las entradas, salidas y trayectos para el normal funcionamiento del servicio, realizar el itinerario señalado por la empresa y cumplir las normas, instrucciones y reglamentos dictados por la compañía».
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