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La Audiencia de Sevilla, en aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, ha reducido de 12 a siete años de prisión la pena impuesta a un varón por violar en 2017 a una mujer en un parque de la capital hispalense. Sobre este individuo, Miguel Ángel F.D., pesa otra condena adicional de 14 años de cárcel por matar e intentar violar a una mujer en otro parque de Sevilla. También fue condenado por otro delito de agresión sexual en 2006.
El tribunal señala que «en el presente caso, no se suscita duda alguna sobre el carácter más beneficioso» de la ley del sólo sí es sí. La Audiencia recuerda que el reo fue condenado a 12 años de prisión por unos hechos para los que el anterior Código Penal contemplaba penas de 12 a 15 años de cárcel, esto es, fue sentenciado a la pena «mínima del marco legal aplicable». La nueva regulación contempla para este tipo de hechos una horquilla de entre siete y 15 años de prisión, con lo que «aplicada en su mínima extensión (…), procede imponer la pena de siete años».
En un auto emitido el pasado 28 de marzo y adelantado por Diario de Sevilla, la Sección Primera de la Audiencia da cuenta de que Miguel Ángel F.D. cumple actualmente la condena de 12 años de prisión que le impuso en 2019 por un delito de agresión sexual con la atenuante de confesión y la agravante de reincidencia, ya que ya había sido condenado en 2006 por la Audiencia Provincial de Mérida a nueve años y seis meses de cárcel por otro delito de agresión sexual.
También le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante 17 años. Además, la sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó al investigado por un delito leve de lesiones al pago de una multa de 600 euros, así como a indemnizar a la perjudicada con 561,45 euros por las lesiones causadas y con 75.000 euros por las secuelas psicológicas derivadas de los hechos.
La condena inicial
De igual modo, le impuso la medida de libertad vigilada por un plazo de diez años una vez cumplida la pena privativa de libertad, siempre por haber violado en agosto de 2017 a una mujer a la que abordó cuando practicaba footing en el parque del Tamarguillo.
Además, en diciembre de 2018, y en paralelo a dicha causa, la Audiencia de Sevilla le impuso otros 14 años de prisión por matar e intentar agredir sexualmente el 27 de julio de 2017 a una mujer en el parque Amate de la capital hispalense, tras lo que quemó el cuerpo de la víctima «con la intención de ocultar cualquier vestigio biológico».
Y es que Miguel Ángel F.D. fue detenido el 2 de septiembre de 2017 por la citada violación en el parque de Tamarguillo, siendo a raíz de esta detención cuando se le vinculó con los hechos ocurridos en el parque Amate.
La ley del ‘sólo sí es sí’
En este marco, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, con relación a la condena de 12 años de prisión por la violación cometida en el parque del Tamarguillo, da cuenta de que en febrero de este año dio traslado a las partes en dicha causa por «la eventual revisión de la condena» merced a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del sólo si es sí, tras la cual pesan cientos de revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores de las que se han beneficiado los acusados, dada la unificación de los delitos de abuso y agresión en un solo tipo y la máxima de que ante una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo.
Al respecto, el tribunal indica en su providencia que «en el presente caso, no se suscita duda alguna sobre el carácter más beneficioso de la nueva regulación». Recuerda el tribunal que el reo fue condenado a 12 años de prisión por unos hechos para los que el anterior Código Penal contemplaba penas de 12 a 15 años de cárcel, es decir que se le impuso la pena «mínima del marco legal aplicable».
La nueva regulación, según el tribunal, contempla para este tipo de hechos una horquilla de entre siete y 15 años de prisión, con lo que «aplicada en su mínima extensión con igual criterio de individualización que en la sentencia revisada, procede imponer la pena de siete años de prisión». «En coherencia» con lo anterior, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima se reduce a 12 años, según la sentencia de revisión de la condena.
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