Diez años de prisión para el hombre que abusó de su hija de 13 años en Huelva
La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a un hombre a diez años de prisión por abusar sexualmente de su hija, de 13 años, en 2017. Además, deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros.
La menor que, en el momento de los hechos, convivía con su padre desde hacía tres meses, reveló a una amiga lo sucedido, quien incitó a la víctima a denunciar también el abuso a su tutora y a la orientadora de su centro escolar.
En la resolución del TSJA se ha desestimado el recurso presentado por el condenado, ratificando así la condena de diez años de prisión, con la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio y/o a cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 200 metros por periodo de 15 años, y también de comunicarse con ella por cualquier medio, también por tiempo de 15 años.
Asimismo, se le ha impuesto la pena de privación de la patria potestad y la medida de libertad vigilada, por lo que se le prohíbe aproximarse a la menor a una distancia inferior a cien metros y la comunicación con ella, así como la obligación de comunicación al tribunal sentenciador de cada cambio del lugar de residencia y trabajo, todo ello por plazo de cinco años, que se cumplirá seguidamente a la pena privativa de libertad.
Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizarla en la suma de 12.000 euros por daños y perjuicios causados.
Se hallaron restos de semen en la menor
Ante esta sentencia de la Audiencia, la defensa del acusado presentó un recurso de apelación ante el TSJA alegando quebrantamiento de garantías procesales con indefensión por haberse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, indicando que la Audiencia Provincial denegó varias de las pruebas propuestas por dicha parte en su escrito de calificación provisional y cuestiona que la Audiencia denegara un careo entre dos testigos.
No obstante, el TSJA desestima dichos motivos porque «ni procede analizar ahora la pertinencia, utilidad o necesidad de esas pruebas ni cabe apreciar indefensión alguna en la posición de quien, habiendo podido utilizar la vía legal que le asistía a los efectos que alega, no lo hizo».
Respecto de la denegación del careo, destacan que es «evidente» la extemporaneidad de su solicitud «no por tardía, sino por temprana, ya que dicha diligencia es admisible únicamente cuando en las declaraciones de dos o más partes se aprecien discordancias acerca de datos de interés».
La defensa argumenta otra serie, a su entender, de «defectos» que causaron indefensión pero la resolución del TSJA establece que «la sentencia objeto de esta alzada se halla satisfactoriamente motivada».
Además, destaca que la Audiencia Provincial concedió credibilidad a la declaración sostenida por la menor y mantenida en el juicio oral ya que no constan motivos espurios o de interés en perjudicar ilícitamente al acusado. En esta misma línea, hay pruebas, como la ropa interior de la menor con restos de semen del progenitor, descartándose que llegaran de manera indirecta como argumenta la defensa ya que incluso fueron hallados restos de semen en el cuerpo de la menor.
En definitiva, desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado a la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en fecha 28 de octubre de 2019, de manera que confirma dicha resolución.
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