La Audiencia de Sevilla cree que el TC pudo vulnerar el derecho de la UE en su borrado del ‘caso ERE’
El órgano provincial plantea si el Constitucional se "extralimitó" e "invadió" ámbitos reservados a los jueces
Pide a las partes que se pronuncien antes de presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE
La Audiencia de Sevilla, encargada de emitir las nuevas sentencias del caso ERE, considera que la revisión de las condenas que el Tribunal Constitucional (TC) llevó a cabo el año pasado puede «no ser del todo compatible con el derecho de la Unión Europea», y ha pedido opinión a las partes sobre si la corte de garantías se «extralimitó» en sus funciones e «invadió» ámbitos reservados a los jueces.
El TC, recordemos, anuló parcialmente las penas por delitos continuados de prevaricación y/o malversación a los ex presidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, además de a otros ex altos cargos de la Junta, por el reparto arbitrario de 680 millones de euros en subvenciones públicas para financiar expedientes de regulación de empleo.
El Constitucional declaró la nulidad parcial de las sentencias condenatorias tanto de la Audiencia de Sevilla como del Tribunal Supremo, anuló la pena de cárcel a Griñán, rebajó la de Chaves y ordenó al órgano provincial que dictara un nuevo pronunciamiento «respetuoso con el derecho fundamental que se entiende vulnerado». Tres de los siete magistrados implicados en esta decisión están ligados al PSOE, como ya publicó OKDIARIO.
Compatibilidad con el derecho de la UE
Ahora, ante la «coyuntura» de dictar esos nuevos pronunciamientos, la Audiencia de Sevilla señala que no puede «dejar de lado» la posibilidad de que las valoraciones que hace el TC en esas sentencias «no sean del todo compatibles con el derecho de la Unión».
En ese punto hace referencia a artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la Ley Orgánica de Poder Judicial, y da audiencia a las partes para que, en el plazo de 10 días, aleguen sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Concretamente, pide la opinión de las partes sobre si el Constitucional se ha «extralimitado» en la función de control que le corresponde, «invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales» al revisar lo planteado tanto por la propia Audiencia de Sevilla como por el Tribunal Supremo.
En este sentido, la Audiencia habla de una «interpretación alternativa» por parte de la corte española de garantías de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos.
También plantea si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 «se opone» a la normativa y jurisprudencia comunitaria al dejar «al margen de todo control» aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria, desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución.
«Desprotección» del dinero público
«Esto podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública», sentencia la Audiencia.
Además, expone la posibilidad de que la doctrina del TC incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, «incompatible» con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
También alude a la posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del TC «interpretativas» de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, «conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal».
La Audiencia concluye su providencia indicando que contra la misma no cabe recurso dado que la finalidad de la resolución es decidir si procede o no el posterior planteamiento de una cuestión prejudicial.
Cabe recalcar que, más de una década después de iniciarse, la macrocausa de los ERE está más que viva en los tribunales: el fraude sigue acumulando sentencias condenatorias en los tribunales, la última a principios de año, y hay un centenar de piezas separadas todavía pendientes de juicio. El pasado noviembre, Chaves y Griñán fueron homenajeados y ovacionados en el Congreso Federal del PSOE celebrado en Sevilla. Más recientemente, el PSOE andaluz premió por el 8M, Día de la Mujer, a Carmen Martínez Aguayo, consejera que pasó un año y medio en prisión por el caso ERE. «Estamos muy orgullosos de ella, es fiel representante de la mujer socialista», afirmó María Jesús Montero en su discurso.
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