Archivada al incumplirse los plazos la causa que investiga ayudas de 27 millones de la Junta socialista
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Pese a los claros indicios, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, se ha visto obligado a acordar el sobreseimiento de la pieza separada de la macrocausa de los ERE en la que se investigaba las ayudas públicas concedidas por la Junta socialista de Andalucía por valor de casi 27 millones de euros que fueron concedidas a 52 empresas de la industria auxiliar del sector naval de la Bahía de Cádiz. El motivo: el incumplimiento de los plazos judiciales.
En esta pieza figuraban como investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta socialista de Andalucía, Daniel Alberto Rivera; dos representantes sindicales de UGT y CCOO identificados como Roberto C.S. y Manuel J.G. y el responsable de la mediadora Uniter José González Mata.
El juez considera que «no es posible la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado» en aplicación del criterio de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, según la cual las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan «inviables en caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 4 de abril de 2019».
En su auto, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia, «la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 4 de abril de 2019».
El magistrado precisa que, con posterioridad al 4 de abril de 2019, y «sin haberse ampliado el plazo de investigación dentro del plazo inicial de seis meses, de forma extemporánea se declara la complejidad de la causa el 17 de julio de 2019», marco en el que «se habría acordado la práctica de diligencias que, a la vista de lo resuelto» por la Audiencia, «habrían de reputarse inválidas», como la llamada al proceso y la declaración como investigados de las cuatro personas referidas».
«En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad -y pese a que nunca cuestionaron la procedencia de su llamada al proceso ni la declaración de complejidad de la causa ni las prórrogas de la investigación acordadas en 2019, 2020 y 2021-, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquéllos indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva previa declaración judicial en dicha condición», argumenta Vilaplana.
En este sentido, el instructor subraya que tiene que atenerse «a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional (la Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación ya que, «de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución».
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