Absuelto un hombre pillado con 500 € en drogas porque iba a consumirlas con sus amigos en un festival
La Audiencia de Almería lo condenó a prisión pero el TSJA dice que no queda claro que fuera a traficar con ellas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una pena de dos años y medio de prisión para un hombre que fue sorprendido con más de 500 euros en distintas drogas al considerar que no quedó acreditado que fuera a traficar con ellas. El acusado, registrado en el entorno de un festival de música en Adra (Almería), alegó que las sustancias eran para consumo propio y de sus amigos.
Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de agosto de 2019, cuando el acusado fue sorprendido por la Guardia Civil en el paseo Marítimo de Adra a bordo de un coche de alta gama. Debido a su «actitud sospechosa», los agentes le registraron y encontraron ocho bolsas de speed, ocho de MDMA, cinco de cocaína, diez pastillas de éxtasis y 14 pastillas de cocaína rosa. Su coste en el mercado ilícito se tasó en 508 euros, si bien el acusado acreditó documentalmente su dependencia de las drogas.
El TSJA estima el recurso de apelación interpuesto por su defensa, que señaló en su escrito que los estupefacientes se adquirieron «en comandita por un grupo de cuatro personas», entre ellas el acusado, para su consumo en The Juergas Rock Festival, extremo sobre el que declararon también sus tres amigos.
La sentencia del TSJA tiene en cuenta que tanto el acusado, que admitió ser consumidor habitual de drogas, como su acompañante, que se identificó como la persona que las compró, indicaron durante la fase de instrucción que habían adquirido distintas cantidades de cocaína, speed, MDMA y éxtasis para consumirlas junto con otra pareja «con ocasión del festival». Tanto la acompañante del acusado como la pareja declararon en el mismo sentido y mantuvieron idéntica versión durante el juicio que se celebró en la Audiencia Provincial de Almería.
El TSJA apunta que «no es discutida la realidad del festival en cuestión» ni existe constancia de que las drogas constituyesen «un montante excesivo» para su consumo en grupo, dado que «no es infrecuente el consumo de sustancias de esta índole en algunas fiestas juveniles, reuniones de fin de semana o festivales prolongados con numerosa afluencia de asistentes».
Para el tribunal tampoco resulta «especialmente relevante» si la droga era físicamente portada por el acusado o su acompañante -ya que ambos se declararon como «coposeedores» junto al resto de miembros del grupo- o si se había adquirido a un valor inferior al tasado por la Guardia Civil.
«En definitiva, la prueba practicada lleva a constatar que la versión sostenida por el acusado constituye una alternativa razonable» que, en este caso, genera una duda lo suficientemente importante como para dictar su absolución, ya que no existen pruebas suficientes que determinen que las drogas estuvieran destinadas a su venta.
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