Vídeo viral en redes: un hombre sobre el capó de un coche a gran velocidad por las calles de Huelva
El hombre sobre el capó del coche grita: "¡Illo, illo, illo, me vas a tirar!"
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Es la última salvajada vista en redes sociales, que se ha hecho viral. Grabado un hombre sobre el capó de un coche a gran velocidad por las calles de Huelva: «¡Illo, illo, illo, me vas a tirar!», se escucha gritar al hombre que va en la parte delantera del automóvil. El que recoge las imágenes es el conductor al que se le puede escuchar cómo se ríe con otras personas mientras capta el momento.
Este tipo de conducción temeraria con el hombre sobre el capó del coche se desarrolla por la avenida Nuevo Colombino y la zona comercial de Marismas del Polvorín. Los gritos del hombre sobre el capó del coche no hacen que el conductor o bien reduzca la velocidad o bien frene. El conductor circula con una mano por fuera de la ventanilla del vehículo para grabar la escena. Invade los dos carriles de la avenida Nuevo Colombino. Esquiva a un coche para saltarse un semáforo en rojo. Llega a la rotonda del parque comercial y gira a la derecha en dirección a la calle Río Duero, junto al KFC.
El vídeo, que se ha hecho viral en redes sociales, ha sido denunciado por varios usuarios en internet. Se desconoce la identidad de las personas del vídeo. La Policía de Huelva tampoco ha recibido ninguna denuncia al respecto.
En cualquier caso se trataría de una infracción de tráfico por conducción temeraria.
No en este caso, pero generalmente, puede ocurrir que los agentes de tráfico detecten un coche circular de forma imprudente y arriesgada, como en estas imágenes. Entonces, el conductor sería sancionado con una multa en lugar de verse sometido a un juicio penal. Esto es así porque algunas conductas que se han recogido como delito en el Código Penal también figuran como infracción administrativa en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
El artículo 77.e) de la Ley de Seguridad Vial contempla la conducción temeraria como infracción muy grave, a la que corresponde una sanción consistente en multa de 500 euros y pérdida de seis puntos del carnet.
Diferencia entre delito e infracción
Como hemos visto, el Código Penal es mucho más minucioso describiendo la conducta constitutiva de delito que la Ley de Seguridad Vial, que se limita a decir que es infracción grave la conducción temeraria.
Para que la conducta temeraria cumpla el tipo penal será necesario que reúna todas las condiciones que se detallan en el artículo 380 o en el 381, según el caso. La temeridad debe ser manifiesta en los términos del artículo y crear un peligro concreto.
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