Condenado a cinco años de prisión a ‘El Chicle’ por el caso de la joven de Boiro
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a cinco años y un mes de prisión a José Enrique Abuín Gey, alias 'El Chicle', por los delitos de detención ilegal consumado y agresión sexual en grado de tentativa, de los que fue víctima una joven en Boiro, unos hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2017.
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Así, el fallo asegura que ‘El Chicle’ «buscó desde un principio y consiguió» privar a la denunciante «de su libertad ambulatoria», y determina que su intención era «meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso».
«No se le ocurre a este tribunal ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o del móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiera pedir ayuda», establece la sentencia, rechazando la argumentación en el juicio del acusado, que alegó que únicamente trató de robarle.
Para llegar a esta conclusión, el tribunal recuerda que el acusado «rechazó» el dinero que le ofrecía la víctima y concluyen que «si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche».
De hecho, y en una descripción que recuerda al caso Diana Quer (del que también está acusado Enrique Abuín), los magistrados apuntan que «el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo» llevan a «inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella».
Para la sala, «el que no lo haya podido materializar se debió, sin duda, a la entereza de la víctima, que se resistió como pudo a la agresión sufrida», y a la ayuda de los dos jóvenes que, «al acudir en auxilio de aquella, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin lograr su objetivo último».
Además de un delito de detención ilegal en concurso con un delito de agresión sexual en grado de tentativa, los jueces consideran a Enrique Abuín culpable de un delito leve de lesiones, por el que le han impuesto el pago de una multa de 600 euros.
El acusado también ha sido condenado a la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. En cuanto a las indemnizaciones, deberá abonarle a la perjudicada 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al Sergas 1.120 euros, más la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia, en concepto de gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada.
Además de la propia condena, la relevancia de este caso, ocurrido en la Navidad de 2017, radica en que fue el origen del desenlace de la desaparición de Diana Quer, ocurrida en la vecina localidad de A Pobra en agosto de 2016.
Fue a raíz de la detención de Abuín Gey por este intento de agresión cuando ‘El Chicle’, que ya era sospechoso de la desaparición de la joven madrileña, condujo a los agentes a una nave abandonada de Asados, en Rianxo, donde fue localizado el cadáver de Diana tras 500 días sumergido en un pozo.
De hecho, durante el juicio por la agresión de Boiro, y a pesar de las protestas del presidente del tribunal por tratarse de un caso todavía sin juzgar, fueron varios los lazos que se tendieron entre la desaparición y muerte de Diana Quer y este ataque.
Así, los agentes que reconocieron a Abuín Gey en la grabación que realizó la víctima de Boiro de la agresión indicaron que su voz les sonaba tanto por casos de narcotráfico anteriores en los que se le había hecho seguimiento como por la propia investigación de la desaparición de Diana Quer. Del mismo modo, equipararon el ‘modus operandi’ en la manera en que ‘El Chicle’ abordó a esta víctima con lo que, supuestamente, le ocurrió a Diana Quer.
Esta es la primera condena para Abuín Gey, que está pendiente todavía de comparecer ante la justicia por el caso Diana Quer. No obstante, y aunque el tribunal ha insistido en separar ambos casos, la sentencia respalda algunas de las peticiones de la familia de la joven madrileña, tal y como ha clamado en distintas ocasiones su padre, Juan Carlos Quer.
En concreto, el hecho de que la sentencia descarte que ‘El Chicle’, como alega, tratase únicamente de robar a la joven y determine que la «única alternativa» es que tenía el objetivo de agredir sexualmente a la víctima, va en la misma línea que la acusación particular y la del Ministerio Público en el caso Diana Quer, en el que, independientemente de la inexistencia de pruebas físicas, apuntan a la motivación sexual de Abuín Gey. Este punto avala la petición de prisión permanente revisable para él.
En todo caso, y dada la expectación generada por este caso con respecto a la desaparición y muerte de Diana Quer e incluso al proceso en el que Abuín está inmerso por haber supuestamente agredido sexualmente a su cuñada, el tribunal recuerda en la sentencia que los hechos que se enjuician son los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017 y que se desarrollaron en un lapso temporal que se prolongó entre 10 y 15 minutos.
«Se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día. No se le juzga por los hechos ocurridos en el año 2005 en el partido judicial de Noia, ni por los ocurridos en agosto de 2016 en el partido judicial de Ribeira, a los que se ha referido el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que se han tratado de introducir a lo largo del proceso por distintas vías. Tales hechos no solo no son objeto del presente procedimiento, sino que se encuentran en fase de investigación y ni siquiera han sido juzgados», aclaran los magistrados.
Incide también el tribunal, en referencia a la petición de 15 años de cárcel por parte de Fiscalía, que el fin de prevención de la pena, o la «ejemplaridad» de las condenas, «no se cumple imponiendo penas desmesuradamente altas en relación con el delito que se juzga, o tratando de sancionar penalmente más conductas que las realmente cometidas».
Con ello, determinan, los jueces deben aplicar la ley «sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor», algo que «debería ser exigible» también «a los restantes operadores jurídicos». «Porque los efectos perversos que produce esa falta de rigor son el de transmitir a la sociedad una falsa imagen de impunidad y el de socavar la confianza de esta en los tribunales de Justicia», concluyen. Descartando que concluyan circunstancias de alevosía, el tribunal impone a ‘El Chicle’ una condena en el tramo medio de estos delitos, de cinco años y un mes de cárcel.
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