¿Cómo y a quién reclamas si un bolardo daña tu coche?
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Los bolardos son un elemento urbano cada vez más común en las aceras, estos tienen el objetivo de limitar el acceso o el paso de vehículos a zonas no permitidas para la circulación. Son elementos urbanos y por ello, cuentan con una regulación de sus características, no obstante, si estos no cumplen el reglamento establecido pueden provocar daño en los vehículos. Te contamos cómo y a quién se debe reclamar si un bolardo daña tu coche.
Si un bolardo no está bien colocado o sus características no cumplen con las normativas y daña nuestro coche, siempre se podrá reclamar a la administración responsable de su instalación. Se deberá poder demostrar que los daños han sido provocados por el bolardo y que este no cumplía las características especificadas.
El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, es el responsable de desarrollar el documento técnico donde se recogen las condiciones técnicas básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de espacios públicos urbanizadas. Además, el artículo 29 de La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, establece las características principales.
- La altura de los bolardos que se encuentren en áreas de uso peatonal será de 0,75 cm y 0, 90 cm.
- El ancho y diámetro mínimo será de 10 cm, manteniendo un diseño redondeado y evitando aristas.
- El color del elemento deberá contrastar con el pavimento en toda la pieza o en su tramo superior, asegurando la visibilidad de los mismos durante la noche.
- Se ubicarán de forma alineada y no se podrá invadir el itinerario peatonal accesible. No reducirán su anchura según el tramo, todos ellos deben cumplir las características especificadas.
Si un elemento urbano estilo bolardo no cumple con las características comentadas, podrá ser susceptible de reclamación si daña un coche. Pero hay varios elementos a tener en cuenta para poder reclamar y que esta reclamación sea estime como responsabilidad de la Administración pública.
Según establecen los expertos, se requiere del cumplimiento de estos requisitos para poder reclamar responsabilidades a la Administración:
- «Realidad de un resultado dañoso.
- La antijuridicidad del daño o lesión, viniendo dada la calificación de este concepto tanto por ser contraria a derecho la conducta del autor, como, principalmente, porque la persona que la sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, cuestión necesitada de ser precisada en cada caso concreto.
- Imputabilidad de la actividad dañosa a la Administración merced a la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece.
- El nexo causal directo y exclusivo entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. Debiendo el daño ser consecuencia exclusiva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa.
- Ausencia de fuerza mayor».
Solo si estos se cumplen se podrá pasar a reclamar responsabilidades, además, también se deberán tener en cuenta otros elementos, como la función del bolardo, es decir, si este era meramente decorativo o su colocación tenía un objetivo.
También se estudiará la conducta del conductor para determinar si este ha cumplido con la normativa o si algún elemento estructural del bolardo ha dañado el vehículo sin responsabilidad por parte del conductor, por ejemplo, si un bolardo se rompe y una parte golpea al coche. Todo ello estimará o no la responsabilidad de la Administración frente a la reclamación presentada.
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