Opinión

Maricarmen y la Ley no son una tertulia

Lo de Maricarmen se ha convertido en una de esas ceremonias nacionales en las que todo el mundo conoce al culpable antes de haberse molestado en conocer el caso. Unos señalan al fondo de inversión, otros al Gobierno, a Ayuso, al Supremo, a Franco y, por supuesto, a los okupas, que sirven para casi cualquier debate aunque no tengan nada que ver con él. Sólo falta responsabilizar a Filomena. La sentencia, mientras tanto, duerme en algún cajón, que leerla exige una concentración poco compatible con el plató.

Maricarmen no ha sido desalojada porque un funcionario se levantara una mañana pensando que una señora de 87 años sobraba en el Retiro. Ha habido un pleito, sentencias, recursos, una decisión del Tribunal Supremo y finalmente una ejecución judicial. El Supremo dio la razón a la propiedad en una cuestión concreta: la duración y los límites de la segunda subrogación de un contrato de renta antigua.

El contrato nació en 1956. Lo firmó su padre, en una España en la que las mujeres casadas no tenían la autonomía jurídica que hoy consideramos elemental. Al morir él pasó a la madre y, cuando esta falleció, a Maricarmen. 70 años de vida familiar terminaron chocando con una frontera jurídica escrita mucho antes de que un piso en Retiro costara lo que cuesta hoy.

La disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 regula precisamente estos contratos y sus subrogaciones. No dice que quien lleve muchos años viviendo en una casa pueda quedarse en ella para siempre, ni que el propietario pueda recuperarla simplemente porque el alquiler haya quedado en la prehistoria inmobiliaria. Establece quién puede subrogarse, en qué condiciones y durante cuánto tiempo. En determinados supuestos fija además un umbral de discapacidad del 65%. Maricarmen tiene reconocido un 50%.

Ese porcentaje no es una valoración moral de Maricarmen. Es un porcentaje legal. Se puede discutir si la norma es justa, si debería proteger de otra manera a personas de edad muy avanzada o si una legislación concebida para ordenar la renta antigua necesita una reforma. Pero eso se llama discutir la ley. Lo otro es hacer política con el altavoz puesto y el Código Civil cerrado.

Aquí está la cuestión que convendría no perder entre pancartas, platós y políticos descubriendo súbitamente el derecho a la vivienda: que una decisión judicial sea legal no significa que el problema social esté resuelto.

El juez aplica el Derecho. El legislador puede cambiarlo. La Administración tiene responsabilidades propias en vivienda y asistencia social. El Supremo no fija los alquileres, una comisión judicial no diseña la política de vivienda y un fondo de inversión no escribe la Ley de Arrendamientos Urbanos. Parece elemental. Precisamente por eso estamos consiguiendo que parezca revolucionario.

Tampoco resulta demasiado serio repartir carnés de propietarios buenos y propietarios malos. El propietario tiene derechos y el arrendatario también. Cuando chocan, decide la ley y, si hay litigio, los tribunales. Aquí la primera instancia dio la razón a Maricarmen; la Audiencia Provincial cambió el criterio y el Supremo confirmó finalmente la posición de la propiedad. Eso es el expediente. Luego está la vida, que tiene la pésima costumbre de no caber en un expediente.

Una mujer de 87 años, después de haber vivido 71 años en la misma casa, ha salido de ella en camilla. La imagen conmueve. No hace falta ponerle música de violines. Pero una fotografía no sustituye una sentencia, del mismo modo que una sentencia no resuelve por sí sola una política de vivienda.

Ahí empieza la responsabilidad política de verdad. Si una sociedad considera intolerable que una persona en esas circunstancias pueda acabar en la calle, habrá que cambiar las normas o crear mecanismos públicos que eviten ese desenlace. Y habrá que hacerlo escribiendo leyes, aprobando presupuestos y explicando quién paga. Es decir, el trabajo menos agradecido de la política: pasar del micrófono al Boletín Oficial del Estado.

Por eso resulta tan pintoresco decir que Maricarmen ha sido desahuciada «por una ley franquista», como si en 2026 hubieran abierto un cajón del Fuero de los Españoles y mandado a la comisión judicial al Retiro. El contrato nació en aquella España, sí. Pero el pleito ha terminado resolviéndose con legislación posterior y ante tribunales democráticos.

Y tampoco sirve la versión contraria: como el Supremo ha hablado, asunto terminado. Se ha terminado el pleito. La discusión política empieza precisamente ahí: ¿debe cambiarse la ley? ¿debe mejorar la protección pública? ¿quién debe asumirla? Preguntas bastante menos lucidas que señalar con el dedo a un villano desde un plató, pero infinitamente más útiles.

Porque una cosa es Maricarmen, otra el drama de la vivienda y otra el Estado de Derecho. Mezclarlas para fabricar una guerra de trincheras es una forma estupenda de conseguir titulares, aplausos y cámaras. Resolver algo ya es otra especialidad. Mientras tanto, una mujer ha perdido la casa en la que vivió desde 1956. Eso es la tragedia. La sentencia es otra cosa. Y quizá lo primero que deberíamos hacer, antes de decidir quién es el malo de la película, sea leerla.