El sector eólico estupefacto ante una sentencia que anula las autorizaciones de un parque en Galicia
El fallo anula autorizaciones del parque A Ruña III pese a cumplir con la normativa vigente durante su tramitación, según la AEE
La industria eólica teme que la interpretación judicial genere inseguridad jurídica para futuros desarrollos renovables
El sector eólico español ha manifestado su profunda estupefacción ante la reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anula las autorizaciones administrativas previas y de construcción del parque eólico A Ruña III.
La nueva sentencia sigue acentuando el conflicto de esta tecnología con los tribunales que desde hace tiempo lleva paralizando proyectos eólicos en el territorio gallego.
Ola de preocupación
Esta resolución judicial ha generado una ola de preocupación entre los promotores de energía renovable, quienes ven comprometida la viabilidad de sus proyectos en la comunidad gallega, según informa la Asociación Eólica Española (AEE).
Aunque existe la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo, el alcance de esta sentencia genera un riesgo significativo para la continuidad de los desarrollos eólicos en Galicia.
Desorden jurídico-regulatorio
La industria reclama una interpretación jurídica clara de la regulación que permita a las empresas abordar los proyectos sin la erosión actual de sus derechos patrimoniales.
Los promotores están soportando un desorden jurídico-regulatorio que pone en peligro inversiones millonarias realizadas en el territorio gallego, todo ello sin contar con la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo de infraestructuras energéticas de largo plazo.
Nuevo criterio judicial tras años de tramitación
Para la AEE, después de tres años de una agotadora tramitación judicial, surge un nuevo argumento sorpresivo que obliga a la evaluación conjunta del proyecto eólico junto con su línea de evacuación.
La asociación explica que este requisito resulta especialmente controvertido, ya que cuando el parque se tramitó, la legislación vigente en Galicia permitía procesar por separado las líneas de evacuación de los proyectos de generación renovable.
Específicamente, la tramitación ambiental del parque eólico A Ruña III se realizó en la debida línea de evacuación, siguiendo el procedimiento establecido y cumpliendo con la normativa aplicable en ese momento.
Obligación de retramitar
La AEE destaca que la sentencia ignora que existen numerosos parques eólicos en funcionamiento en la zona que siguieron el mismo procedimiento administrativo. Sobre este punto crucial, destacan que el Tribunal Supremo ya se ha manifestado previamente, avalando la tramitación de proyectos eólicos con características similares al que ahora el TSXG cuestiona.
El TSXG, con esta sentencia, obliga a retramitar el proyecto del parque eólico, que ya había obtenido tanto la autorización ambiental como la de construcción bajo un proceso evaluado por el Título Único de Evaluación y Fiscalización (TUEF).
Este procedimiento contemplaba todos los aspectos ambientales y técnicos requeridos, incluyendo la línea de evacuación de energía, con lo que debe analizarse en conjunto con la infraestructura de evacuación correspondiente, cumpliendo con dicha línea de procedimiento establecida.
Perplejidad en el sector
Esta decisión judicial genera perplejidad en el sector, que había actuado conforme a la legislación vigente durante todo el proceso de tramitación y desarrollo del proyecto.
El sector eólico argumenta que aplicar retroactivamente criterios que no estaban establecidos en el momento de la solicitud vulnera principios básicos de seguridad jurídica.
Distancias a zonas protegidas
Por otro lado, la cuestión sobre la distancia del parque eólico a una zona de protección ambiental añade otra capa de complejidad al conflicto legal.
El sector sostiene que el proyecto cumplía con todos los requisitos de distancia establecidos en la normativa ambiental gallega, habiendo sido evaluado exhaustivamente durante el proceso de autorización. Esta nueva interpretación judicial podría afectar no solo a A Ruña III, sino a decenas de proyectos en fase de desarrollo.
La sentencia del TSXG representa un precedente preocupante que podría paralizar la inversión en energías renovables en Galicia, comprometiendo los objetivos de descarbonización de España y la transición energética europea, concluyen desde el sector eólico.
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