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Las conocidas como speed e-bikes no son bicicletas eléctricas al uso; gracias a su potente motor eléctrico, que puede llegar hasta 4.000 W e incluso incluir acelerador, pueden alcanzar los 45 km/h. La Dirección General de Tráfico (DGT) no las considera bicicletas sino ciclomotores y, por ende, no pueden circular por el carril bici. Asimismo, requieren carnet de conducir AM, al que se puede acceder a partir de los 15 años; ahora bien, quienes ya tengan el permiso de conducir B2 no necesitan obtener el AM. Circular con una de estas bicicletas sin el carnet correspondiente puede acarrear sanciones de entre 100 y 1.000 euros, e incluso penas de prisión de tres a seis meses en los casos más graves.
Una bicicleta eléctrica, según la Directiva Europea 2002/24/CE y el Artículo 22 del Real Decreto 2822 en España, se define por las siguientes características. En primer lugar, un motor de hasta 250 W de potencia que se activa únicamente cuando el ciclista pedalea y se desactiva al dejar de hacerlo o al alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Por otro lado, el peso máximo permitido es de 40 kilos, incluyendo accesorios y batería. Además, es obligatorio que tenga un timbre y dos tipos de frenos, uno delantero y otro trasero. La regulación también exige un sistema de iluminación compuesto por una luz de posición blanca en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera.
Las bicicletas que no pueden circular por el carril bici
Europa reconoce cuatro clases de e-bikes, cada una con sus propias leyes y regulaciones. Primero están las bicicletas eléctricas L1e-A. Estas pueden tener un motor de hasta 1.000 W y alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h. Los vehículos L1e-A ofrecen asistencia tanto al pedaleo como mediante acelerador. Además, pueden tener entre dos y cuatro ruedas y se conocen como ciclos eléctricos.
Luego se encuentran los vehículos L1e-B. Estos ciclomotores eléctricos tienen una potencia máxima de 4.000 W y velocidad límite de 45 km/h. Solo cuentan con asistencia de pedaleo y tienen un máximo de dos ruedas. Las dos últimas clases son L2e y L6e. Los L2e, o ciclomotores de tres ruedas, pueden tener hasta 3 ruedas, mientras que los L6e, los cuatriciclos ligeros, cuentan con 4 ruedas. Por lo demás, la potencia máxima y la velocidad límite son las mismas que las de los L1e-B.
Matriculación
Al adquirir bicicletas de fabricantes reconocidos, como Riese & Müller, Stromer o Trek, la speed e-bike se entrega con
- Tarjeta ITV (Ficha Técnica): expedida previamente, similar a la de un automóvil.
- CoC (Certificado de Conformidad): documento equivalente al DNI europeo del vehículo.
El proceso de matriculación consiste en presentar el CoC en la Jefatura de Tráfico, abonar el Impuesto de Matriculación (modelo 576, normalmente exento por bajas emisiones pero obligatorio presentar) y la tasa de tráfico (aproximadamente 27 €). Una vez completado, se asigna el número de matrícula, se adquiere la placa amarilla vertical y se procede a su instalación.
Por otro lado, es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor (SOA) para poder circular. También es obligatorio el uso de un casco homologado conforme a la normativa ECE 22.05/22.06 o NTA 8776, específico para S-Pedelec.
Requisitos
«En las zonas urbanas, todos estos vehículos son cada vez más populares, sobre todo los de motor, promovidos tanto por la creciente demanda de medios de transporte más sostenibles, como por los avances tecnológicos que mejoran la experiencia del usuario y la eficiencia operativa. Diversos estudios han puesto de manifiesto que el uso de vehículo a motor privado representa una proporción significativa en el reparto por tipo de medio de transporte, alcanzando un 48% en la Unión Europea y un 45% a nivel mundial», detalla la DGT.
Las EPAC (bicicletas) deben cumplir la norma técnica UNE-EN 15194, con una potencia máxima de 250 W y velocidad asistida limitada a 25 km/h. El uso de acelerador está prohibido, salvo para asistencia por debajo de 6 km/h, y no requieren certificado de la DGT. El seguro es recomendado y el casco es obligatorio únicamente en vías interurbanas; no se necesita licencia.
Los VMP (patinetes eléctricos) se rigen por el Manual VMP de la DGT, con potencia aproximada de 1.000 W y velocidad máxima de 25 km/h. El acelerador está permitido y se requiere certificado de la DGT. El seguro será obligatorio a partir de 2026, no necesitan licencia y el uso de casco es obligatorio.
Las Speed Pedelec (L1e) cumplen el Reglamento 168/2013, con potencia entre 250 W y 4.000 W y velocidad máxima de 45 km/h. El acelerador está permitido, requieren matrícula e ITV, el seguro es obligatorio, y se necesita licencia AM o B. El casco debe ser homologado según normativa vigente.
En 2026, el uso del casco en bicicletas eléctricas sigue siendo obligatorio en vías interurbanas para todos los usuarios. En vías urbanas, su uso es obligatorio únicamente para menores de 16 años y para riders profesionales, aunque algunas ordenanzas municipales, como las de Madrid o Barcelona, pueden exigirlo a todos los usuarios.
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