Cambios en el carnet de conducir para los nacidos entre 1956 y 1961: la DGT confirma el giro
La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa reforzando su compromiso con la seguridad vial y, dentro de sus actuaciones, presta especial atención a los conductores de edad avanzada. Aunque en España no existe una edad máxima para conducir, las personas mayores de 65 años deben cumplir determinados requisitos para poder seguir al volante. Las medidas aplicadas durante 2026 afectan especialmente a los nacidos entre 1956 y 1961, que deberán demostrar que cuentan con las capacidades físicas y cognitivas necesarias para conducir de forma segura y responsable.
«A partir de los 65 años y para asegurar que se mantiene intacta la capacidad para conducir, se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir. Lo que se pretende de esta manera es aumentar la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud para que seguir conduciendo sea seguro para todos. El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar son los mismos para cualquier edad. Es posible es que si durante el reconocimiento médico se detecta una enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez del permiso será menor. En este caso también será menor la tasa que debes pagar para renovarlo», explica la DGT.
Nuevas normas de la DGT para estos conductores
A partir de los 65 años, y con el objetivo de garantizar que el conductor mantiene intactas sus capacidades, se reduce el periodo de vigencia del permiso. De este modo, los periodos máximos de validez de los permisos de conducir quedan establecidos de la siguiente manera:
- 5 años: permisos de conducción de turismos, motocicletas y ciclomotores (AM, A1, A2, A, B), así como licencias de conducción.
- 3 años: permisos profesionales destinados a la conducción de vehículos de transporte de pasajeros o mercancías, como autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1, entre otros).
Para renovar el carnet de conducir, es obligatorio superar un reconocimiento médico en un centro autorizado. Esta revisión se realiza con los mismos criterios para todos los conductores, sin importar la edad, y tiene como objetivo evaluar aspectos como la capacidad visual, la audición, los reflejos y la coordinación motora. Además, los conductores mayores de 70 años no tienen que abonar la tasa administrativa de la DGT para renovar su permiso, aunque sí deben asumir el coste del examen médico, cuyo importe puede variar en función del centro elegido.
Los Centros de Reconocimiento de Conductores son los responsables de determinar la aptitud para la conducción a través de los conocidos exámenes psicotécnicos, en los que se evalúan aspectos como la visión, la audición, la coordinación, los reflejos y el estado cognitivo general del conductor.
«El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar son los mismos para cualquier edad. Es posible es que si durante el reconocimiento médico se detecta una enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez del permiso será menor. En este caso también será menor la tasa que debes pagar para renovarlo».
Restricciones
Cuando durante la evaluación se detecta alguna limitación física o médica, el conductor puede recibir la calificación de «Apto con restricciones». Esta condición no supone la retirada del permiso, sino la obligación de cumplir determinadas medidas destinadas a garantizar una conducción segura.
Según explica Formaster, la limitación más frecuente impuesta a los conductores está relacionada con la capacidad visual y representa alrededor del 80% de las restricciones aplicadas. La segunda más habitual consiste en permitir únicamente la conducción durante las horas diurnas, una medida destinada a compensar la pérdida de agudeza visual y a reducir los riesgos asociados a los deslumbramientos provocados por otros vehículos durante la noche. La tercera restricción más común afecta al ámbito geográfico de circulación y establece que el conductor no puede desplazarse a más de 50 kilómetros de su lugar de residencia.
La última de estas limitaciones está relacionada con la velocidad máxima permitida, ya que en determinados casos se impide circular a más de 80 o 90 kilómetros por hora, una cifra inferior a los límites generales establecidos en la mayoría de las vías españolas. Todas estas restricciones quedan reflejadas de forma oficial en el permiso de conducción mediante códigos específicos, similares a los que indican la obligación de utilizar gafas o lentillas.
España se enfrenta a una realidad demográfica evidente: el progresivo envejecimiento de la población ha incrementado hasta cifras récord el número de conductores de edad avanzada. Según datos de la DGT, actualmente existen alrededor de 4,8 millones de conductores mayores de 65 años, lo que representa aproximadamente el 17,5 % del total del censo de conductores. «Con el aumento de la edad aparecen una serie de deterioros físicos y cognitivos que pueden influir en la capacidad de conducción», explica el profesor Francisco Alonso, director del Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS).
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