Mascotas
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La UE lo confirma: te pueden multar desde ya por viajar a estos países con tu mascota

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir del 22 de abril de 2026, viajar con tu mascota por la UE será un poco más complicada, ya que ese día entra en vigor un nuevo Reglamento Delegado de la Comisión Europea, que actualiza por completo los «desplazamientos sin fines comerciales» dentro de la UE. El objetivo es reforzar el control sanitario y evitar el tráfico ilegal, y para ello, la nueva normativa obligará a realizar un registro previo del animal en una base de datos europea antes de cualquier desplazamiento entre países miembros. Los dueños deberán realizar el registro varios días antes a la llegada al destino para facilitar y agilizar los controles fronterizos.

En esencia, los requisitos fundamentales no cambian: los animales deberán estar identificados mediante microchip, contar con una vacuna de la rabia válida y tener el pasaporte europeo (actualizado por un veterinario). Sin embargo, el nuevo marco introduce controles más estrictos para viajar con tu mascota por la UE. Asimismo, en el caso de entradas desde países que no pertenecen a la Unión Europea, se refuerza el papel del certificado sanitario oficial emitido por un veterinario autorizado, que deberá acreditar todos los requisitos exigidos, entre ellos la ausencia de rabia en el lugar de origen en los días previos al viaje.

Nuevas normas para viajar con tu mascota por la UE

Para viajar por la UE con tu mascota, es obligatorio que cuenten con un microchip homologado, implantado antes de la vacuna contra la rabia. Además, dicha vacuna debe estar en vigor según la normativa del país de origen y haberse administrado al menos 21 días antes del viaje.

También es obligatorio disponer del pasaporte europeo para mascotas, un documento de identificación obligatorio para viajar entre países de la UE. Contiene una descripción y datos del animal de compañía, como el código de su microchip, así como su historia clínica (por ejemplo, la vacuna antirrábica) y los datos de contacto del propietario y del veterinario que expidió el pasaporte. Lo puede expedir cualquier veterinario autorizado y es válido siempre y cuando la información sanitaria (por ejemplo, la vacuna antirrábica) esté al día.

En el caso de los cachorros, no pueden viajar si tienen menos de 15 semanas de vida o no han completado la pauta de vacunación obligatoria.

Requisitos zoosanitarios

A partir del 22 de abril de 2026, los perros, gatos, hurones y aves de compañía deberán cumplir una serie de requisitos zoosanitariospara poder viajar dentro de la Unión Europea sin fines comerciales. En este sentido, además de estar identificados mediante microchip, encontrarse en buen estado de salud y no presentar síntomas de enfermedad. Asimismo, la normativa establece el cumplimiento de medidas más estrictas.

Entre ellas, será obligatorio haber recibido la primovacunación antirrábica al menos 21 días antes del viaje. Además, en el caso de los perros que se desplacen a zonas libres de Echinococcus multilocularis, deberán recibir un tratamiento antiparasitario debidamente registrado antes del viaje. Si el viaje se realiza dentro de la UE, este tratamiento deberá administrarse entre uno y cinco días previos al desplazamiento. Por otro lado, si el perro procede de fuera de la Unión Europea, deberá recibir al menos dos tratamientos en los 28 días anteriores, con un intervalo mínimo de un día entre ellos, y repetirlos de forma periódica si continúa viajando.

El artículo 28 del «Reglamento (UE) 2016/429 sobre el movimiento de los animales de compañía» determina que «las vacunas antirrábicas administradas a perros, gatos o hurones antes de las doce semanas de vida pueden no generar una inmunidad efectiva debido a la interferencia de los anticuerpos maternos, por lo que los fabricantes recomiendan no vacunar a los animales antes de esa edad. En este contexto, el reglamento contempla la posibilidad de permitir los desplazamientos sin fines comerciales de animales jóvenes que aún no hayan sido vacunados o que, aun habiéndolo sido, no hayan desarrollado protección suficiente, siempre que se apliquen determinadas medidas preventivas. Además, se otorga a los Estados miembros la facultad de autorizar estos movimientos hacia su territorio bajo dichas condiciones específicas».

Por su parte, el artículo 31 establece que «los perros que se desplacen a un Estado miembro libre de Echinococcus multilocularis deben cumplir requisitos adicionales para proteger dicho estatus, incluyendo la aplicación de un tratamiento preventivo antes del viaje. No obstante, el reglamento también contempla la posibilidad de establecer excepciones cuando se adopten medidas alternativas de reducción del riesgo que garanticen la misma protección frente a la enfermedad».

Aves de compañía

En lo que respecta a las aves de compañía, la nueva normativa establece condiciones más estrictas. Se autoriza el traslado no comercial de hasta cinco aves por viaje, siempre que estén identificadas mediante sistemas permanentes y claramente legibles, como la anilla. Asimismo, se refuerzan las medidas de prevención frente a la gripe aviar, que pueden incluir periodos de aislamiento, controles sanitarios previos e incluso vacunación en determinados casos, dependiendo del nivel de riesgo sanitario existente.