El aviso de un abogado por lo que puede pasar con tu mascota si nadie quiere hacerse cargo de ella tras tu muerte
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En España, la legislación establece una serie de alternativas para garantizar el bienestar de las mascotas después del fallecimiento de su tutor. Ahora bien, «los animales (domésticos o salvajes) no tienen en España la capacidad de recibir bienes. Ni tuyos ni ajenos», explica el abogado experto en herencias David Jiménez, «pero ay fórmulas legales, muy recomendables, para garantizar su bienestar y sus cuidados. Eso sí, implican a otros legatarios, que podrían rechazar esa última voluntad». Lo más habitual es asignar el cuidado del animal a una determinada persona o institución mediante un testamento, estableciendo una cantidad de dinero destinada a este fin.
«Desde el punto de vista técnico, podríamos hablar de establecer un legado condicional o también un legado con carga. Es decir: «vas a recibir parte de mi herencia, condicionado a que cuides a mi mascota. Si no lo haces, no recibes nada». Esto no es obligatorio, porque podrías establecer un cuidador sin ánimo de lucro, pero hacerlo así provoca que tenga interés propio en cuidar de tu animal de compañía», explica el abogado. Si ningún heredero o legatario acepta la responsabilidad, el animal podría quedar en manos de la Administración.
¿Sobre quién recae la custodia de la mascota cuando su tutor fallece?
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil Común, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, establece que «los animales son seres vivos, dotados de sensibilidad, cuya protección debe ser asegurada mediante el reconocimiento de sus derechos y la imposición de obligaciones de los seres humanos en relación con su bienestar». Por otro lado, «se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía».
Aunque no pueden heredar, las mascotas sí tienen derecho a aparecer en el testamento. Todos los tutores pueden especificar en este documento quién quieren que sea el heredero del animal, e incluso se puede establecer como una condición para poder recibir la herencia. También es posible designar un albacea o tutor para que se encargue de cuidar al animal y también de garantizar ciertas cantidades de dinero para que se destinen específicamente al cuidado de la mascota.
«Los animales (domésticos o salvajes) no tienen en España la capacidad de recibir bienes. Ni tuyos ni ajenos. Ahora bien, si alguien tiene la voluntad de dejar cierto dinero para el cuidado de su mascota, tiene la opción de nombrar, por testamento, a una persona o una institución para su cuidado.
La mejor forma de hacerlo es establecer una renta o una cantidad de dinero a una persona (un heredero o un legatario) condicionado a que cuide a la mascota, estableciendo si es preciso algunas reglas. También se puede establecer que otra persona se ocupe del cuidado, pero recomiendo establecer una renta para que no suponga un gasto», explica David Jiménez, según recoge La Vanguardia.
Pero, ¿qué ocurre con el animal de compañía si no se ha hecho testamento? En este caso, la mascota pasa a ser un bien que forma parte de toda la masa hereditaria. Esta opción, no obstante, es la menos recomendable porque puede acabar en una consecuencia no deseada: que no se respeten los deseos del fallecido. «Sin mención expresa, es una obligación de todos los herederos por igual. Si discrepan sobre quién debe cuidar al animal, se resolvería en vía judicial. Y si no se hiciera cargo ninguno, el animal no podría quedar abandonado y tendría que intervenir la Administración», señala el abogado experto en herencias.
Guía práctica
A pesar de que los animales no pueden ser directamente herederos, la legislación permite incluir disposiciones en el testamento que garanticen su bienestar tras el fallecimiento del tutor. Algunas de las opciones más comunes son:
- Nombrar legatario: se puede asignar a una persona o institución para que se haga cargo del animal.
- Condicionar la herencia: es posible vincular el derecho a recibir bienes de la herencia al cuidado del animal, es decir, el heredero solo recibirá su parte si se compromete a cuidar al animal.
- Fideicomiso para el cuidado del animal: aunque no es un fideicomiso hereditario en el sentido clásico, sí es posible dejar una parte de los bienes de la herencia destinada al cuidado del animal a cargo de un tercero o institución.
Si el testamento no menciona a la mascota, el destino del animal dependerá de lo que decidan los herederos. Si hay un heredero que lo reclama, el animal se entregará a esa persona. En caso de que haya discrepancias entre los herederos, será el juez quien tome la decisión. Si ninguno de los herederos se hace cargo de la mascota, la Administración asignará al animal a un tercero o a una protectora para su cuidado y bienestar.
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