La Justicia tumba el recurso de Más Madrid contra la retirada de la placa de Largo Caballero en Madrid
Condena a pagar 600 euros a la formación de Íñigo Errejón
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El juez de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha tumbado el recurso interpuesto por Más Madrid contra la retirada de la placa del histórico dirigente del PSOE Francisco Largo Caballero que se realizó en octubre de 2020. Esta placa se encontraba ubicada en la Plaza de Chamberí de la capital y se retiró coincidiendo con el 151º aniversario del nacimiento del que fuera presidente del Consejo de Ministros durante la Segunda República.
El magistrado desestima el recurso de la formación de Íñigo Errejón contra «lo que se denomina actuación material ocurrida el día 15 de octubre de 2020», según consta en el auto y en relación a la retirada de esta placa escultórico en homenaje a Largo Caballero.
El juez acuerda en la resolución imponer las costas a la parte actora (Más Madrid) hasta la cantidad máxima por todos los conceptos y partes de 600 euros, según consta en el fallo.
Más Madrid alegaba que, al estar protegida la placa conmemorativa, la retirada de la misma correspondía en ejecución del acuerdo del Pleno mediante expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid. Impugnaba que se efectuó en cambio por los Servicios de la Junta de Distrito de Chamberí y por la mercantil Ferrovial, con lo que a su juicio se incurrió por la forma de actuar administrativo en vía de hecho que produce la nulidad de lo actuado.
En esta causa judicial también comparecieron, en calidad de demandados, el grupo municipal Vox en el Ayuntamiento de Madrid, la formación de Vox a nivel nacional, y la Asociación Cultural Despierta España.
«Acuerdo del Pleno»
El auto recalca que las actuaciones anteriores realizadas por el Consistorio madrileño evidencian «la existencia de una actuación administrativa, previa a la retirada de la placa, que ejecuta un acuerdo del Pleno que ordena dicha retirada».
«Se trata de un acto administrativo, ejecutivo desde el momento en que se dicta, con una exposición de motivos detallada que constituye su motivación , que da cobertura a la retirada de la placa, y si dicho acuerdo del Pleno es o no ajustado a derecho se deberá dilucidar en los múltiples recursos que se han interpuesto contra dicho acto o acuerdo en los Juzgados de igual clase de esta sede», apostilla la resolución judicial.
En los mismos, continúa el auto, se podrá «también analizar la protección o no de la placa conforme a las normas urbanísticas que resulten de aplicación, cosa que no corresponde, porque lo único que se ha de determinar ahora es si existe o no una vía de hecho, y, de ser así , si debe declararse contraria a derecho, ordenándose el cese de dicha actuación».
«La vía de hecho supone un apartamiento grosero por parte de la administración del procedimiento administrativo, lo que no se ha llevado a cabo en el caso analizado, interviniendo los posibles órganos con competencia para ejecutar el acuerdo del Pleno, determinándose finalmente que era la misma Junta de Distrito de Chamberí la competente al efecto, tomando parte en el acto de retirada la Junta e informando acerca de ello la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Madrid», indica.
Además, resalta también que de ello no se puede apreciar tampoco, «además de no existir vía de hecho, que la Junta de Distrito fuese manifiestamente incompetente para retirar la placa».
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