Varapalo a Podemos y su brazo policial: tumban su demanda contra OKDIARIO al que llamaban «grupo criminal»
El auto recoge que las demandas contra este periódico han sido "sobreseídas" y reivindica el derecho a la información
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha propinado un nuevo varapalo judicial al ex policía de la Unidad de Asuntos Internos Rubén Eladio López Martínez y a Podemos, desestimando un recurso judicial por el que reclamaban una condena alucinante contra OKDIARIO por constituir, según los denunciantes, una «organización o grupo criminal» junto con otros medios o grupos de comunicación, como Mediaset, y mandos policiales.
La sala de la Audiencia Provincial ha rechazado la atrabiliaria pretensión del agente Rubén Eladio López, conocido en el Cuerpo Nacional de Policía por su cercanía al partido de Pablo Iglesias, cuyo apoyo ha disfrutado durante el proceso judicial en el que los morados se personaron como acusación particular, aunque carecían de un vínculo directo con el caso. El conflictivo inspector policial interpuso recurso de apelación contra el auto del 27 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid en diligencias previas 1800/2018, por el que se acordaba «el sobreseimiento y archivo de la totalidad de la querella» interpuesta contra OKDIARIO y otros periodistas «por no estar debidamente justificada la perpetración del delito y sí la veracidad informativa».
Los magistrados de la Audiencia Provincial recogen en su escrito, dictado el pasado 6 de marzo, cuáles eran las pretensiones del inspector Rubén Eladio a la hora de presentar su recurso: «El recurrente basa su querella, en términos generales, en que fue objeto de una acción concertada realizada por una organización o grupo criminal en el que participaban diversos mandos policiales y una pluralidad de periodistas y medios de comunicación, todo ello con la finalidad de desprestigiar la labor de investigación como instructor policial del caso Nicolay, en el que actuó en tal calidad de instructor como jefe del Grupo Operativo IX de la Unidad de Asuntos Internos (UAI), siendo el objeto de tal acción concertada evitar que el comisario don José Manuel Villarejo Pérez resultase implicado en tal investigación».
El magistrado Francisco Manuel Bruñén, miembro de la Sección Séptima y ponente del auto judicial, rechaza los términos de Rubén Eladio López de manera contundente y reivindica el derecho a la libertad de información: «En relación a la existencia de tal organización criminal destinada a desacreditar la investigación de la operación Nicolay y a desprestigiar a los investigadores, debe añadirse, a mayor abundamiento, que no resulta lógico que tal organización pudiera tener semejante pluralidad de personas y entidades querelladas, siendo así que algunos de los querellados sólo tuvieron responsabilidades policiales con posterioridad al inicio de las investigaciones, una vez comenzados los trabajos de la Comisión Judicial, y además se extiende la querella a profesionales de diversos medios de comunicación social, prensa digital y hasta medios televisivos, que difícilmente podrían formar parte de una acción concertada y sí ejercer el derecho a la libertad de información».
El Ministerio Fiscal también impugna el recurso de apelación. Respecto a los delitos de injurias y calumnias, considera que los hechos ya se enjuiciaron en el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, con resultado de sobreseimiento provisional.
Veracidad informativa
Sobre las demandas del policía Rubén Eladio y del comisario Marcelino Martín Blas, ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos (UAI) de la Policía contra el director de OKDIARIO, Eduardo Inda, el auto judicial recoge que todas ellas han sido sobreseídas y que, además, el director de OKDIARIO no era «el autor de ninguno de los textos aludidos y el querellante ni siquiera era aludido». El auto del 9 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid ya había considerado que no existían indicios suficientes de la relación con los hechos investigados respecto a Inda y otros periodistas.
En otra de las querellas, a iniciativa de Martín Blas y su ayudante Rubén Eladio -que se personó como acusación particular- contra Eduardo Inda y Manuel Cerdán por un delito continuado de calumnias e injurias graves contra funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la Sala recuerda que fue sobreseída por el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid por «no concurrir indicios racionales de comisión de los delitos objeto de la querella por cumplir los requisitos de veracidad».
Curiosamente, la «campaña pública de desprestigio», que el policía recogía en su querella, y la supuesta orquestación mediática para proteger al comisario José Villarejo fue una invención más de Marcelino Martín Blas, ex jefe de la UAI, y de su ayudante Rubén Eladio, como quedó demostrado con la sentencia del caso Nicolay, en la que se reconocía que Villarejo nunca mostró interés por ese asunto, en contra de lo que aseguraban los policías.
En cambio, el tribunal sí censuró a los policías de la UAI por haberse encargado de la investigación del caso Nicolay tras haber participado en la reunión grabada con los agentes del CNI. Según la sentencia, «desde una posición de imparcialidad» deberían haberse mantenido apartados de la Comisión Judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, ya que, desde un principio, también deberían haber sido «considerados como posibles autores de las escuchas y la grabación». De ahí que, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid justifique el rechazo al recurso de apelación porque algunos de los hechos de la denuncia de Rubén Eladio ya han sido resueltos por los tribunales.
Un policía conflictivo
El ponente de la Sección Séptima desestima todas las invectivas de Rubén Eladio, un agente que durante años se ha labrado en la Policía una imagen de «conflictivo», «inadaptado» y «poco riguroso», según comentarios de compañeros con los que ha trabajado. Ese perfil motivó que lo echaran de la UDEF, de la UAI y de la Comisión Judicial del caso Nicolay.
¿Y cuáles son todos esos infundios de Rubén Eladio, calificados de temerarios por todos los querellados? El auto del magistrado los enuncia por apartados: «Grabación ilícita y difusión», «Campaña pública de desprestigio», «Intromisiones, demoras e impedimentos en la investigación por parte de los responsables máximos de la Dirección Adjunta Operativa (DAO)», «Pretensión de relevo de los investigadores» del caso Nicolay, «Particular referencia a las acciones protagonizadas por el ex comisario Villarejo», «Particular referencia a las acciones disciplinarias y judiciales protagonizadas por el ex DAO Eugenio Pino» -el inspector y Martín Blas muestran en sus escritos una inquina personal contra su ex jefe-, «Participación atribuida al inspector jefe José Ángel Fuentes Gago» y «Acoso laboral y represalias».
El partido de Pablo Iglesias, representado en el proceso por la letrada Marta Flor Núñez García, una vez más ha perdido unas diligencias judiciales contra OKDIARIO. Su representante legal es la misma que participó en el escándalo con Ignacio Stampa en la causa Tándem, que motivó su salida del fiscal anticorrupción de la Audiencia Nacional.
En los últimos años, este diario ha ganado una decena de demandas, querellas y recursos frente a la formación morada. Destacan la del cheque del régimen venezolano cobrado por Pablo Iglesias en un banco del paraíso fiscal de Granadinas -en todas las instancias judiciales- y la del supuesto acoso a sus hijos por parte de un periodista de este diario. En ambas ocasiones, los tribunales se pronunciaron a favor de la libertad de expresión, la veracidad y la diligencia informativa de OKDIARIO.
Resulta sorprendente, así mismo, que Podemos se sume en su escrito a la queja del policía Rubén Eladio López acerca de que algunos periodistas lo habían identificado con el número de carnet profesional 111.487, que figuraba en las diligencias del caso Nicolay, cuando el propio afectado se exhibía y presentaba ante los medios de comunicación como el artífice de haber descubierto las cloacas policiales, en las que incluía a sus jefes en la Dirección General de la Policía. Además, la formación morada nunca ha demostrado ningún escrúpulo a la hora de señalar e identificar a los policías que ha criminalizado.
Ni acoso laboral ni represalias
El magistrado rechaza, así mismo, los argumentos esgrimidos por Podemos, que se adhiere a los planteamientos del policía de que fue «objeto de acoso laboral y represalias, sufriendo una degradación profesional». Para el partido de Iglesias, «el auto recurrido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que se han denegado diligencias de investigación testificales y documentales, causando indefensión al agente denunciante, sin que ningún órgano judicial esté investigando el acoso laboral, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos». Afirmación que el magistrado considera incorrecta, sobre todo porque la denuncia de acoso laboral fue desestimada por la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por su parte, la Abogacía del Estado impugna el recurso de apelación interpuesto, alegando que no puede pretender el querellante una nueva instrucción sobre hechos que ya han sido objeto de investigación por parte de otros juzgados de instrucción. Respecto al acoso laboral de sus superiores, mantiene: «La actuación administrativa de la Dirección General de la Policía estuvo amparada por el Derecho, no pudiendo pretenderse abrir una vía penal cuando ni tan siquiera hubo una ilegalidad administrativa en la actuación de los mencionados como querellados».
El abogado del Estado recuerda: «El querellante no tenía ganado un puesto de trabajo en la Comisaría General de Policía Judicial, sino sólo en la plantilla de Madrid. (…). Las resoluciones administrativas que ocasionaron el cese del querellante como jefe de grupo de la Unidad de Asuntos Internos y la adscripción al nuevo destino fueron confirmadas por el TSJM y el TS».
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