Varapalo a Abel Caballero: condenado a pagar a una vecina por el ruido de los eventos navideños
Condena al Ayuntamiento de Vigo a pagar una multa de 600 euros a la denunciante
También insta al alcalde a tomar medidas para "evitar la reiteración de su conducta lesiva"
El Ayuntamiento de Vigo, liderado por el alcalde socialista Abel Caballero, ha sido condenado a indemnizar con 600 euros a una vecina por la contaminación acústica generada por los eventos navideños organizados por su Consistorio. Las luces de Navidad de Vigo, así como todos los eventos relacionados, son uno de los estandartes de Caballero cada año, sacando pecho siempre que puede públicamente.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) le ha dado la razón a la vecina, que había presentado una denuncia por el ruido generado en los eventos de Navidad en Vigo. La sentencia también condena al Consistorio liderado por Abel Caballero a tomar medidas para «evitar la reiteración de su conducta lesiva».
En su resolución del pasado 29 de mayo, el alto tribunal gallego expresa su desacuerdo con la sentencia del contencioso administrativo de Vigo, en lo referente a la continuidad y prolongación de la contaminación acústica soportada por esta vecina de la calle Areal (en cuyas inmediaciones se instalan el Mercadillo Navideño y varias atracciones), o en la consideración de que los niveles de ruido no desbordaron los límites legales (o lo hicieron puntualmente).
La sentencia del contencioso administrativo desestimó el recurso inicial presentado por la vecina, al considerar que no se pudo probar una exposición continua a estos ruidos, no se pudo acreditar la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio.
Así, la jueza señalaba que el Ayuntamiento liderado por Abel Caballero había tomado medidas correctoras para paliar los perjuicios y no había incurrido en inactividad o desidia. Igualmente, ponía en valor la importancia de los festejos navideños para la ciudad, habiéndose convertido en un «auténtico reclamo turístico».
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revoca esa sentencia y explica en su resolución que las fiestas navideñas tuvieron en ese momento (2022-23) una «duración nada desdeñable de casi dos meses seguidos». «No es comprensible que esta duración no sea considerada de entidad», expone la resolución y recuerda que la vecina denunciante tuvo que desarrollar su vida en ese tiempo, junto a dos hijos de corta edad, «conviviendo con un ruido que excedía los límites de lo permitido».
«El ruido padecido por la apelante tuvo carácter persistente ya que su continuidad perduró (en los horarios permitidos) prácticamente dos meses», recalca el alto tribunal gallego, añadiendo que ese ruido fue «intenso».
«Sufrimiento»
El TSJG reprocha a la juez del contencioso administrativo de Vigo que solamente hubiera atendido las mediciones de un informe aportado por el propio Ayuntamiento liderado por Abel Caballero, sin valorar el informe pericial presentado por la vecina. En todo caso, ha señalado, en ambos informes se superaban «los límites establecidos en la ordenanza», incluso en días de supuesta baja afluencia de gente a esas atracciones navideñas.
El Tribunal Superior señala que esos niveles pueden conllevar «un menoscabo y una afectación a la salud», y que las posibles medidas correctoras no funcionaron. Por ello, concluye que el Ayuntamiento de Vigo «se mantuvo inactivo al respecto de la contaminación acústica que se estaba produciendo, achacable únicamente al ente local».
La sentencia defiende que no puede estimar la reclamación indemnizatoria en su totalidad, ya que la denunciante la vincula al coste del alquiler de una vivienda en esa zona de la ciudad, pero no aporta prueba que lo acredite. Con todo, establece una indemnización de 600 euros por el daño moral, el «desasosiego», «sufrimiento» e «incomodidad» sufrida, máxime cuando su vivienda se encuentra en una zona que el propio Ayuntamiento declaró en su momento como ZAS (Zona Acústicamente Saturada).
«Todas las medidas necesarias»
En su fallo, el alto tribunal gallego declara la inactividad administrativa del Ayuntamiento de Vigo, vulnerando derechos fundamentales, y lo condena a adoptar las medidas necesarias «para evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales» y «para garantizar que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables».
También lo condena a indemnizar a la vecina en 600 euros por los daños ocasionados. La sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de casación.
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