El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala que el 25% de las clases en Cataluña sean en español
El TEDH valora que "tanto el catalán como el español gozan de igual rango" en la región
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha avalado la decisión de la Justicia española de imponer el 25% de las clases en castellano en las escuelas catalanas, al considerar que no constituye una discriminación y que Cataluña «es una región bilingüe».
En una resolución, el TEDH desestima la demanda que presentaron un grupo de padres de una escuela de Canet de Mar (Barcelona) después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligara a impartir una cuarta parte de clases en castellano a petición de la familia de una alumna.
Los padres demandantes, partidarios del modelo de inmersión lingüística en los colegios, habían llevado hasta la jurisdicción europea el caso después de agotar todas las vías en España, la última ante el Tribunal Constitucional en julio de 2025.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad y en ella los magistrados consideran que no se ha producido una violación de ninguno de los artículos que habían motivado su reclamación.
«El Tribunal observa que Cataluña es una región bilingüe, donde tanto el catalán como el español gozan de igual rango como lenguas oficiales. Dado que el español es la única lengua oficial en todo el territorio nacional, incluida Cataluña, el Tribunal considera que prohibir su uso como lengua de instrucción privaría a los ciudadanos españoles de su derecho a recibir educación en la lengua nacional», han señalado los jueces en la misma.
El TEDH, por tanto, subraya que «sólo el castellano es lengua oficial en todo el territorio nacional», por lo que prohibir su uso como lengua vehicular privaría a los ciudadanos de su derecho a ser educados en la lengua nacional.
En este sentido, el Tribunal entiende que recibir educación en la lengua española es «fundamental» para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad del sistema educativo.
Además, critica que la práctica de esta escuela de enseñar exclusivamente en catalán situaba en una «desventaja significativa» a las familias hispanohablantes que residían temporal o permanentemente en Cataluña, ya que impedía que sus hijos pudiesen ejercer su derecho y deber de aprender castellano.
Este hecho, prosigue el TEDH, obstaculizaba la reintegración de los niños en el sistema educativo estatal cuando regresaban a otra región donde únicamente el castellano era la lengua oficial.
Antecedentes del caso
El 14 de octubre de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictó, como medida cautelar, que al menos el 25% de las horas lectivas debían impartirse en castellano, incluyendo al menos una asignatura troncal o complementaria distinta del castellano.
Finalmente, en 2023 el TSJC dictó que el castellano se utilizara como lengua vehicular en una o más asignaturas –distintas de la clase de castellano– y consideró que la práctica de la escuela de enseñar exclusivamente en catalán vulneraba el derecho y deber constitucional de los alumnos de aprender el castellano.
Los demandantes interpusieron entonces un recurso de casación contra esta decisión ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por no justificar su interés casacional, por lo que acudieron al Tribunal Constitucional, que también lo inadmitió por falta de especial trascendencia constitucional.
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