España
Valle de los Caídos

El Supremo confirma a los Franco que no es necesario el permiso del Prior para la exhumación

La resolución del Alto Tribunal recoge un 'recado' para el juez Yusty que mantiene en suspenso el archivo del procedimiento contencioso-administrativo sobre la licencia urbanística necesaria para el traslado de los restos del dictador.

El Supremo ‘aclarará’ a los Franco que ya no es necesario que el Prior autorice la exhumación

El Supremo contesta a los Franco: «La sentencia es clara». No resulta necesario el permiso del prior del Valle de los Caídos para acometer la exhumación del dictador.

En un Auto emitido este miércoles por la Sala Tercera del Alto Tribunal, se indica a la familia que para llevar a término la retirada de los restos de Franco -de la que ha sido su tumba durante los últimos 40 años- no se requiere la autorización del abad de la comunidad benedictina encargada de gestionar el conjunto monumental donde se ubica la Basílica de Cuelgamuros.

Por tanto, la sentencia firme del Supremo «tiene por decaída» la anterior negativa del padre Santiago Cantera. Esto es, una vez dictada la resolución judicial, la exhumación de Franco ya no depende de que el prior autorice o no el acceso al templo. El fallo del Alto Tribunal subsana la necesidad de que el Gobierno obtenga el permiso eclesiástico -inicialmente previsto como preceptivo, en el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de marzo- que el abad denegó en la primera ocasión.

Los nietos de Franco interpusieron la semana pasada un recurso para que el Supremo les indicase si, una vez emitido la sentencia correspondiente, el Ejecutivo socialista debía cumplir o no con el trámite de solicitar permiso al padre Santiago Cantera -abad superior de la comunidad benedictina del Valle de los Caídos- para acceder al interior del templo. Y para ello se apoyaban en la superioridad jerárquica de los Tratados vigentes entre el Estado español y la Iglesia católica del Vaticano.

Tal y como avanzó OKDIARIO, y como se recogía finalmente en la resolución de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo: «la inviolabilidad» de los lugares de culto -como la basílica de Cuelgamuros- «reconocida por el acuerdo internacional suscrito con la Santa Sede», no excluye la vigencia y aplicabilidad» de las «leyes», domésticas, «en el interior» de la misma.

El juez Yusty

Además, en el Auto notificado esta misma mañana a los Franco, el tribunal que autorizó al Gobierno de Pedro Sánchez la exhumación del dictador, envía un mensaje al juez Yusty Bastarreche: «A ningún otro órgano judicial distinto de esta Sala corresponde conocer de las actuaciones del Consejo de Ministros (…) ni de la ejecución de esta sentencia».

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid mantiene la incógnita sobre si se inhibirá en favor del Supremo o continuará conociendo de la causa en la que se paralizó provisionalmente, el pasado mes de febrero, la validez de la licencia urbanística del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que el Gobierno necesitó recabar para la apertura de la tumba de Franco.

«Si la sentencia del Tribunal Supremo se hace pública antes de que yo emita mi veredicto, entonces tendré que leerla varias veces con detenimiento para determinar si hay algo en la misma que afecte a mi procedimiento antes de tomar cualquier posición», declaraba el juez Yusty a OKDIARIO.

Una postura en la que el magistrado planteaba un conflicto de competencias que despeja, ahora, de forma implícita el Supremo, apoyado en los artículos 12.1 a) y 103.1 de la Ley de Jurisdicción, así como en la norma 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.