España
Sentencia 'Tarjetas black'

La sentencia de las ‘black’ afirma que Rato mantuvo un sistema «pervertido en su origen»

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las ‘tarjetas black’ afirma Rodrigo Rato como presidente de la entidad mantuvo conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 “estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica”.

Según el Supremo, “como se consideró insuficiente, al criterio interesado de quienes las podían recibir, se decidió prescindir del camino legal, que habría conducido a solicitar un aumento de las cuantías asignadas a tales conceptos, y se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de  indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto,  con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley”.

Es un hecho admitido, según constata el tribunal, que las tarjetas se emitieron inicialmente por decisión de la presidencia ejecutiva, “manteniéndolo y ampliándolo luego los demás presidentes, entre ellos el recurrente Rodrigo Rato. Y ha sido establecido en la sentencia que, aunque este último se aprovechó de su cargo, carecía de facultades para disponer de esa forma del patrimonio sobre el que tenía serias obligaciones de cuidado”.

Además, el tribunal declara probado que los titulares de las tarjetas las utilizaron por unos importes determinados que hicieron suyos en la medida en que los invirtieron en lo que consideraron oportuno, “actuando como si fueran dueños del dinero, en cuya cuantía se perjudicó al patrimonio de la entidad contra cuya cuenta se giraban las cantidades pagadas con las tarjetas”.

Los presidentes, de esta forma, concluye el Supremo, “disponían ilícitamente del dinero de la entidad, y si bien autorizaban la disposición cada vez que entregaban una tarjeta, estableciendo el límite de disposición, sabían que cada apoderamiento solo se consumaba en el momento en que cada uno de los titulares de las tarjetas hacía uso de las mismas, dentro del plan elaborado por aquellos y aceptado por éstos al participar en su ejecución”.

El presidente ejecutivo, dadas sus responsabilidades y experiencia y preparación para el cargo no podía ignorar el funcionamiento opaco de las tarjetas. A pesar de ello “mantuvo el sistema, e incluso lo amplió a otras personas” cuando el recurrente accede a la Presidencia de Caja Madrid – concluye la sentencia- existía el sistema de tarjetas que se ha descrito.

“El recurrente fue informado de esa situación, y su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, de las otras personas mencionadas (José Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj) con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad. La sala recuerda que el recurrente utilizo una tarjeta en provecho propio, “a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado F.S. Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó”.

Por último, el Supremo considera proporcionada la pena de 4 años y 6 meses impuesta a Rato por su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio “se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás”, una posición que le obligaba especialmente a la protección de los intereses de aquellas, “lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados”.

Atenuantes de reparación del daño

El Supremo considera que puede sostenerse, en línea con lo defendido por el fiscal y con la doctrina jurisprudencial sobre la materia, que la devolución de la totalidad de las cantidades dispuestas no justifica la cualificación de la atenuante. Igualmente, podría afirmarse que la consignación para responder a las posibles responsabilidades pecuniarias  no justifica ni siquiera la atenuación simple.

Pero en este caso, ha de partirse de lo acordado por la Audiencia, que en este aspecto no fue recurrido por ninguna acusación, en cuanto considera que la devolución de la totalidad mediante entrega directa al perjudicado da lugar a la atenuación muy cualificada, lo que no puede rectificarse. De ese modo, sólo ha de examinarse ahora si se han vulnerado las exigencias derivadas del principio de igualdad, que prohíbe un trato diferente no justificado a situaciones sustancialmente iguales, en relación a los que consignaron la totalidad o una cantidad próxima al total.

Después de analizar la diferencia entre los que ingresaron las cantidades a los que entendían  perjudicados y los que consignaron  esa suma judicialmente, la Sala concluye que el tribunal de instancia no añade datos ni mayores precisiones sobre esas consignaciones  por lo que concluye que el motivo debe ser estimado, extendiendo sus efectos a todos los acusados a los que se apreció la atenuante simple y no la muy cualificada, cambiándola por esta última.

Así, se destaca que la Audiencia no añadió al hecho de la consignación dato alguno que permita establecer si se hizo como medio de entregar al perjudicado lo reclamado, con independencia del sentido de la futura sentencia, o si por el contrario se trató solo de afianzar la responsabilidades pecuniarias.

Ante tal silencio, el Supremo indica que no es posible descartar que la finalidad de la consignación fuera la primera mencionada. Asimismo, el tribunal de instancia no precisó quienes habían consignado la totalidad del importe de que dispusieron de las tarjetas, y quienes una cantidad próxima al total, por lo que los hechos probados deben valorarse con el significado más favorable al reo y considerarse que esa diferencia de cuantía no es relevante a los efectos de la atenuación.

En el caso de Rodrigo Rato el tribunal no le aplica la atenuante de reparación del daño; aunque  devolvió el dinero que utilizó con su tarjeta su responsabilidad alcanzaría a una cantidad muy superior, en tanto que se le reconoció la responsabilidad de forma solidaria de las cantidades fijadas para el resto de los acusados.