Nueva condena a ‘Sálvame’: el programa de Jorge Javier vulneró el derecho a la intimidad de un colaborador
La Audiencia Provincial de Córdoba sentencia que se produjo una "intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad"
Un invitado del programa de Jorge Javier Vázquez reveló datos íntimos de la salud del colaborador Jose Antonio Avilés
El presentador Jorge Javier Vázquez recibe otro mazazo judicial. Tras la cancelación de su programa, se acumulan las sentencias sobre las malas prácticas cometidas. Tal como adelanta OKDIARIO, la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictaminado que en Sálvame se produjo una «intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad» del colaborador televisivo José Antonio Avilés. Los responsables del formato invitaron a un ex novio del afectado que reveló datos de su esfera más personal. Ahora le tiene que pagar 5.000 euros de indemnización.
El tribunal estima el recurso de la letrada de Avilés, Carmen Perea, y concluye: «Declaramos que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de José Antonio Avilés por parte de Antonio Vega al divulgar en cuatro programas de televisión (Sálvame Naranja y Sálvame Deluxe) los días 21, 22, 23 y 25 de julio de 2021 la anomalía física de carácter íntimo que padecía aquel».
Además, la sentencia apunta que la intromisión en la intimidad se concreta en «el comentario sobre dicha anomalía física, así como al entregar y permitir la difusión en dichos programas de una conversación telefónica entre ellos en la que se trataba dicha cuestión».
«Condenamos a Antonio Vega a que abone a Jose Antonio Avilés la suma de 5.000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio causado. Condenamos a Vega a que en el futuro se abstenga de hacer manifestaciones o difundir grabaciones de conversaciones telefónicas en las que intervenga Avilés en relación a la anomalía física de éste último», agrega el fallo judicial. Fuentes próximas al caso explican a OKDIARIO que la parte demandada no ha registrado un recurso de casación y ya se está abonando la compensación económica.
En julio de 2021, antes del cierre fulminante de Sálvame por parte de la nueva dirección de Mediaset, el programa hacía de las suyas. La Justicia ya falló a favor de personalidades como Cayetano Martínez de Irujo, Julia Janeiro o Antonio David Flores. Ahora, se suma un nuevo caso del controvertido formato de «crónica social en su versión más agresiva», como dice la sentencia, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de octubre de 2023.
La defensa de Avilés pedía una condena de 30.000 euros «en concepto de daños morales y a publicar a su costa la sentencia condenatoria en determinados medios de difusión, así como a que se abstenga en el futuro de conductas similares».
De esta forma, la Audiencia Provincial, tras visualizar todo el material audiovisual, considera que el invitado del programa de Jorge Javier difundió datos de forma indebida y hay que imponer una condena al respecto. La sentencia igualmente censura expresamente la difusión de una conversación telefónica grabada sin el permiso de una de las partes.
Avilés puede preservar datos
Los jueces recuerdan que «el derecho a la intimidad no es absoluto y puede entrar en colisión con otros, como el derecho a la información, lo que obliga a realizar una adecuada ponderación». Así, «el ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí mismo o su familia» constituirá un elemento determinante del juicio de ponderación el grado de exposición pública buscado voluntariamente por el demandante. En otras palabras, «quien divulgue aspectos de su vida privada debe soportar el conocimiento e investigación o seguimiento de los aspectos divulgados y la crítica de los mismos».
«Avilés ha expuesto públicamente aspectos de su vida que afectan a su intimidad. Ha hablado en televisión de su relación sentimental con Antonio Vega, de su ruptura y de las causas de ésta. Era colaborador habitual de programas de este tipo y de reality show», dicen los jueces. Sin embargo, eso no quiere decir que se puedan desvelar todo tipo de aspectos de su vida. La demanda critica los detalles desvelados sobre la crisis de la relación y su situación laboral. En esos puntos, los jueces no ven ataque a la intimidad. Sin embargo, en relación con una anomalía física en zonas íntimas del demandante que conoció durante un encuentro sexual, la Justicia sí aprecia una agresión a la vida íntima.
«Dentro de la intimidad existen grados y el hecho de que una persona revele algún aspecto íntimo no quiere decir que pierda de forma absoluta su derecho a la intimidad. Cuestión distinta será el daño moral que se pueda generar, pues éste no tiene la misma intensidad para una persona absolutamente privada», detalla la sentencia. Avilés puede mantenerse como un mero informador sin relevancia pública cuando lo considere, señala el fallo.
Así, «no consta que Avilés haya divulgado públicamente aspectos similares a los que estamos analizando. En este caso, la afectación de la intimidad es mucho más intensa». Aunque la parte demandada alegaba que Avilés había comentado en medios de comunicación que padecía un «trastorno de salud», refiriéndose a que «padece hígado graso, esa situación no puede equipararse a la que es objeto de este juicio».
Por otra parte, Avilés pedía una condena por la que el invitado del programa de Jorge Javier Vázquez «publicara a su costa de la sentencia de condena en tres periódicos de tirada nacional, así como en tres revistas del corazón de tirada nacional». Sin embargo, la Justicia entiende que eso no cabe porque «no supondría una reparación de la vulneración ilegítima de tal derecho fundamental, sino, por el contrario, una agravación de sus consecuencias».
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