España

Rajoy y Soraya no están «obligados» a comparecer ante el Parlament, según el Consejo de Estado

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría no están obligados a comparecer en la comisión de investigación del Parlamento catalán para investigar lo que se ha denominado la ‘Operación Cataluña’. De igual manera, tampoco tienen el deber de atender las solicitudes de documentación que realice la citada comisión.

Así se recoge en un informe del Consejo de Estado, al que ha tenido acceso Europa Press, que responde expresamente a la consulta que le hizo el Ejecutivo el pasado 8 de mayo acerca de si Rajoy, Santamaría y otros ministros y cargos de la Administración General del Estado «están obligados a comparecer ante esa comisión de investigación del Parlamento de Cataluña sobre la ‘Operación Cataluña’».

Además, el Gobierno preguntó al órgano consultivo si era pertinente facilitar «la documentación que puede obrar en los archivos de diversos departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado y que pueda ser requerida por la citada comisión de investigación».

Citados para el 6 de julio

Por lo pronto, el Parlamento catalán ya ha puesto fecha a esas comparecencias. La presidenta de la comisión, la diputada Alba Vergés, avanzó hace dos días que Rajoy, Santamaría y el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, serán citados el próximo 6 de julio.

En esta comisión, que se aprobó el 8 de marzo, se quiere investigar la relación de la grabación de una conversación en el restaurante La Camarga —entre la dirigente del PP Alicia Sánchez CamachoVictoria Álvarez, la ex novia de Jordi Pujol Ferrusola— con las investigaciones sobre la familia Pujol, además de la grabación de otra conversación entre el ex ministro del Interior Jorge Fernández Díaz con el ex director del Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso, para presuntamente desprestigiar a políticos independentistas.

Como ya había hecho el Consejo de Estado en otros informes anteriores sobre otras comisiones de investigación, de nuevo concluye que «no resulta obligado atender el requerimiento de comparecencia que pudiera dirigirse al presidente y la vicepresidenta, ministros y exministros, altos cargos y ex altos cargos de la Administración General del Estado y miembros en activo o en otras situaciones administrativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» ante la comisión de investigación sobre la ‘Operación Cataluña’.

Diferencia entre solicitar y requerir

El Consejo de Estado alude a la previsión que recoge el artículo 56.3 del texto refundido del propio Reglamento del Parlamento catalán —idéntica a la de los reglamentos de otras asambleas legislativas— que circunscribe la responsabilidad de una eventual incomparecencia a los funcionarios o autoridades de la Generalitat a quienes se hubiera dirigido el requerimiento, «sin mencionar a las demás personas cuya presencia también puede ser solicitada».

Así, explica en su informe —que tiene fecha de 25 de mayo— que hay que distinguir entre «requerimientos» de comparecencia —que sólo pueden dirigirse a las autoridades, funcionarios y, en general, agentes de la Administración que dependen del Gobierno que es objeto de control parlamentario a través de la comisión de investigación— y las «solicitudes» —que, en cambio, pueden formularse a cualquier persona, incluso de administraciones distintas de la investigada, «careciendo de cualquier efecto vinculante»—.

El Consejo de Estado estima que «no pesa, sobre autoridades y funcionarios ajenos a la Administración de la Generalitat, un deber de comparecencia» ante la comisión ‘Operación Cataluña’, «ni tampoco sobre los miembros actuales o anteriores del Gobierno de la Nación».

Pero es que además subraya que para que cualquier solicitud o requerimiento de comparecencia pudiera prosperar sería «preciso también el concurso» de otro requisito: que la comisión se haya constituido en relación con un asunto que sea de competencia de la Generalitat y que la cuestión en relación con la que se requiere la comparecencia también lo sea. Sin embargo, el Consejo de Estado entiende que todas estas circunstancias «no concurren en el caso objeto de esta consulta».

No hay deber de enviar documentación

En cuanto a las peticiones de documentación que se puedan hacer, el Consejo de Estado argumenta que «no existe un deber» de atender esas posibles solicitudes porque «ni las autoridades y funcionarios requeridos pertenecen ni guardan dependencia con órganos de la Generalitat ni la materia que es objeto de la comisión está en el ámbito de competencia» del Gobierno catalán.

Por todo ello, concluye que «no resulta obligado atender los eventuales requerimientos de remisión de documentación que pudiere obrar en los archivos de los departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del Estado, que pudieren ser formulados por la comisión de investigación del Parlamento catalán sobre la ‘Operación Cataluña’».