El juez concede la libertad condicional a un etarra y flexibiliza la situación carcelaria de otros tres
El juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha aceptado los recursos de cuatro presos de ETA acogidos a la denominada vía Nanclares y ha acordado medidas de flexibilización en la fase final de ejecución de sus respectivas condenas.
Los autos, todos ellos con informe favorable de la Fiscalía, son los referidos a Rafel Caride Simón, Aitor Bores, Jorge Uruñuela y Luis María Carrasco. De esta forma, el juez sólo tiene pendiente de resolver un último recurso del preso Ibon Etxezarreta, único pendiente de la vía Nanclares.
En primer lugar, Castro ha concedido la libertad condicional a Jorge Uruñuela al haber cumplido las tres cuartas partes de su condena, haber declarado su rechazo y repudio de la violencia de ETA, además de estar pagando la responsabilidad civil impuesta y mostrar su disposición a colaborar con las autoridades en todo lo que sea requerido.
En los casos de Caride Simón y Aitor Bores, el magistrado aplica el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que origina el régimen de flexibilidad y lo pone en relación con el artículo 86 del mismo Reglamento, por lo que será ahora la Junta de Tratamiento la que decida si se les debe imponer un pulsera para el control telemático o control presencial, según el perfil y circunstancias de los dos internos.
En sus autos, Castro argumenta el avanzado estado de cumplimiento de sus condenas, su buena conducta penitenciaria y que cuentan con apoyo familiar y con hábitos laborables consolidados. Además, recuerda que los internos has manifestado por escrito su renuncia, rechazo y arrepentimiento por los hechos por los que han sido condenados, evidenciando la desvinculación con la banda terrorista. Los dos tienen posibilidad de realizar actividades en el exterior.
La misma situación adopta el juez para Luis María Carrasco Aseguinolaza, salvo que el régimen de flexibilidad del 100.2 se relaciona con el 82, lo que supone que podrá salir los fines de semana sin perjuicio de que pueda equipararse a la situación de los anteriores, cuando constate una oferta laboral o de actividad en el exterior.
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