Un juzgado ratifica la exclusión de Sami Naïr de la lista del PSOE a las europeas donde iba de número 3
Un juzgado de Madrid ha ratificado este martes la exclusión del politólogo francés Sami Naïr como número tres de la candidatura del PSOE para las elecciones europeas del próximo 26 de mayo, según han confirmado fuentes del partido.
El pasado 29 de abril, el PSOE recurrió la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) de excluir al politólogo de la lista del partido, al no reunir todos los requisitos para ser elegible en España.
Según la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Madrid, la decisión de la JEC de excluir a Nair es ajustada a derecho, una resolución que es inapelable.
La JEC apartó a Naïr de la candidatura en aplicación del artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en el que se establece que para ser elegible hay que tener la cualidad de «elector» y no tiene derecho al voto en España, sino en Francia, por lo que no puede presentarse en la lista del PSOE para aspirar a ser eurodiputado.
De acuerdo a la sentencia, «es necesario que el interesado acredite de modo fehaciente que reúne todas las condiciones exigidas para tener la condición de elector. Y dicha condición solo puede tenerla mediante la acreditación de que ha optado previamente para ejercer el derecho de sufragio activo en España, circunstancia que no lo ha hecho y que consiguientemente no supone infracción del artículo 7.2» de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
«No es suficiente para dicha acreditación la aportación que efectúa el recurrente de empadronamiento ni la tarjeta de residente pues ello solo es determinante de su residencia en España, pero no de haber optado al ejercicio de su derecho al sufragio en España», añade la sentencia del juzgado de Madrid.
El académico de origen argelino formó parte del Parlamento Europeo entre los años 1999 y 2004 tras integrar la candidatura de los socialistas franceses.
Para el PSOE, la decisión de la JEC se basaba solo en una «cuestión formal» que restringe además «los derechos de los comunitarios».
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