La Junta de Extremadura condenada a pagar 82.000 € por una negligencia que causó la muerte a una paciente
Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario de Cáceres y en el Servicio de Nefrología del San Pedro de Alcántara
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que ya había condenado al Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura por una grave negligencia médica que resultó en el fallecimiento de una paciente. Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario de Cáceres y en el Servicio de Nefrología del San Pedro de Alcántara.
La sentencia, de fecha 14 de marzo de 2025, ha sido ganada por Javaloyes Legal, despacho de abogados especializado en negligencias médicas y derecho sanitario. El Tribunal desestima el recurso de apelación del Servicio Extremeño de Salud interpuesto previamente contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y confirma la indemnización de 82.000 euros a los herederos de la paciente.
La mujer, diagnosticada tardíamente con un tumor avanzado, tuvo que esperar más de ocho meses para ser intervenida, cuando el plazo máximo recomendado es de tres meses debido a la agresiva evolución de este tipo de cáncer. Durante ese tiempo, el tumor avanzó de forma irreversible, reduciendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia.
La paciente fue diagnosticada con un tumor ureteral avanzado el 6 de junio de 2021, visualizado mediante un TAC-urografía. A pesar de la urgencia que requería su estado, transcurrieron 8 meses y 25 días hasta que fue sometida a cirugía, el 30 de marzo de 2022. Este período excedió con creces el plazo máximo recomendado de tres meses, establecido por las guías clínicas para este tipo de tumores agresivos. Durante este tiempo, el tumor avanzó de manera irreversible, metastatizando y reduciendo drásticamente sus posibilidades de supervivencia. Finalmente, la paciente falleció el 26 de mayo de 2022.
Anahí Rodríguez, la letrada de Javaloyes Legal encargada del caso, valora positivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ya que “confirma la existencia de una negligencia médica grave que causó un daño irreparable a la paciente y a su familia. La sentencia se basa en una sólida argumentación jurídica y en una valoración exhaustiva de las pruebas practicadas”.
Para Rodríguez, «esta sentencia es una clara llamada de atención al sistema sanitario. No es aceptable que una paciente con un diagnóstico tan grave deba esperar tanto tiempo para recibir el tratamiento adecuado. Lamentablemente, ningún importe reparará la pérdida de una vida, incluso aunque el Tribunal nos haya dado la razón». Anahí Rodríguez recalca que esta decisión judicial “pone de manifiesto las deficiencias críticas en la atención sanitaria de la región y pone en evidencia la necesidad de reformas inmediatas en el sistema de salud”.
La sentencia es especialmente relevante porque establece claramente que los retrasos injustificados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades graves pueden ser constitutivos de negligencia médica, incluso cuando no se puede determinar con certeza que una actuación diligente hubiera garantizado la supervivencia del paciente.
La sentencia también rechaza los argumentos esgrimidos por el Servicio de Salud de Extremadura en su recurso de apelación, que pretendían justificar el retraso asistencial en base a las patologías previas de la paciente y a la situación clínica de enfermedad renal crónica que padecía. El tribunal considera que estas circunstancias no eximen al SES de su responsabilidad de garantizar una atención médica diligente y oportuna.
Fallo judicial y sus implicaciones
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ganada por Javaloyes Legal desestima el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Extremeño de Salud contra la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Mérida. Se confirma así la condena al SES a indemnizar a los herederos de la fallecida con 82.000 euros. El tribunal ha considerado probado que la demora asistencial en el diagnóstico y tratamiento del tumor ureteral de la paciente fue negligente y contribuyó a su fallecimiento.
La sentencia se basa en una exhaustiva valoración de las pruebas practicadas, incluyendo informes periciales y, especialmente, el informe de la Inspección Médica. Este último resulta fundamental, ya que concluye que existió una «falta de diligencia en la concreción diagnóstica del tumor ureteral y un evidente retraso en el inicio del tratamiento, contrarios a las advertencias que las sociedades científicas recomiendan para la intervención, que en el caso concreto y por sus características, no debió superar los 60 días».
El tribunal destaca que, a pesar de los signos indicativos de un proceso evolucionado, que iban desde la obstrucción de uréter terminal a la hidronefrosis y el adelgazamiento de la cortical del riñón, apreciados en la ecografía de 8 de marzo de 2021, no se realizó la uro-TAC, prueba diagnóstica fundamental, hasta el 6 de julio de 2021, lo que supuso un retraso diagnóstico significativo que terminó por causar el fallecimiento de la paciente.
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