Julio Iglesias también gana en los tribunales a dos ex empleados que le demandaron falsamente por tratarlos como «esclavos»
El fallo da la razón al cantante y zanja una disputa judicial que se prolongaba desde 2020
El tribunal otorgó plena credibilidad al testigo aportado por la defensa del cantante
La corte descartó el testimonio presentado por los demandantes por considerarlo "incoherente e inverosímil"
La justicia de la República Dominicana ha dictado una nueva sentencia favorable al cantante Julio Iglesias. La Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por Rogelio (59 años) y Eleuterio Villanueva Reyes (58 años), dos hermanos dominicanos que trabajaban en la villa del cantante en Punta Cana y que le reclamaban el pago de una indemnización de casi 50.000 euros por «despido injustificado» durante la pandemia del Covid. Sin embargo, la justicia ha dado la razón al cantante al considerar que los hermanos Villanueva eran trabajadores domésticos y no tenían derecho a las prestaciones laborales que exigían.
Los hermanos Villanueva habían sido contratados como personal de mantenimiento en la propiedad de Iglesias, conocida como Villa Corales 5 y situada en la provincia de La Altagracia. Rogelio llevaba 21 años trabajando allí, con un salario mensual de 50.000 pesos dominicanos (750 euros), mientras que Eleuterio acumulaba algo más de nueve años de servicio, con un sueldo de 25.000 pesos dominicanos (372 euros).
Ambos fueron despedidos en julio de 2020, en plena pandemia de Covid-19, y acudieron a los tribunales reclamando prestaciones laborales, indemnizaciones por despido injustificado, participación en los beneficios de la empresa y daños y perjuicios por no haber sido inscritos en la Seguridad Social. El total de lo reclamado superaba los tres millones de pesos dominicanos (unos 45.000 euros) aproximadamente.
Una larga batalla judicial
El caso recorrió cuatro instancias judiciales a lo largo de casi cuatro años. El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia dictó en septiembre de 2022 la primera sentencia, en la que determinó que los demandantes eran trabajadores domésticos y rechazó sus reclamaciones principales, condenando a Iglesias únicamente al pago de vacaciones y salario de Navidad.
Los hermanos Villanueva recurrieron esa decisión ante la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, que en junio de 2024 revocó el fallo inicial, declaró injustificado el despido y condenó al cantante al abono de todas las prestaciones reclamadas, más seis meses de salario y una indemnización de 1,5 millones de pesos dominicanos (22.347,89 euros) por la falta de inscripción en la Seguridad Social.
Fue entonces la defensa de Iglesias la que recurrió en casación. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dominicana anuló en noviembre de 2024 esa segunda sentencia por falta de base legal, al considerar que la corte de apelación no había valorado correctamente pruebas determinantes, y remitió el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Este tribunal, tras examinar de nuevo todo el expediente, ha confirmado ahora la sentencia original: los hermanos Villanueva eran empleados domésticos y no les corresponden las prestaciones que reclamaban.
Los demandantes sostenían que realizaban trabajos especializados —pintura, ebanistería, carpintería, conducción— en una propiedad que generaba rendimientos económicos mediante el alquiler a terceros, lo que les convertiría en trabajadores ordinarios con todos los derechos que ello conlleva. La defensa de Iglesias, por su parte, argumentaba que se trataba de una residencia familiar y que las tareas desempeñadas eran propias del servicio doméstico.
La corte dio la razón a Iglesias. El tribunal otorgó plena credibilidad al testigo aportado por la defensa del cantante, que declaró bajo juramento que la villa nunca fue alquilada a terceros y que los empleados formaban parte del servicio doméstico de la familia. En sentido contrario, la corte descartó expresamente el testimonio presentado por los demandantes por considerarlo «incoherente e inverosímil». La certificación emitida por la empresa Inversiones Emexterez, que acreditaba que la propiedad no se destinaba al alquiler, resultó igualmente determinante.
Respecto al accidente de tráfico de 2017 en el que Rogelio Villanueva aparecía como conductor de un vehículo de Iglesias —prueba que los demandantes habían aportado para acreditar que ejercían funciones de chofer fuera del ámbito doméstico—, la corte consideró que ese hecho no desvirtuaba la naturaleza doméstica del contrato, sino que simplemente confirmaba que el trabajador ejercía ocasionalmente labores de conducción, compatibles con el servicio doméstico.
La reclamación de daños y perjuicios por la falta de inscripción en la Seguridad Social fue declarada inadmisible al entender el tribunal que se trataba de una pretensión nueva introducida en apelación, distinta de la planteada en la demanda original. La sentencia llega después de que medios como elDiario.es difundieran extensamente las declaraciones de los hermanos Villanueva y de su abogado, Eloy Bello Pérez, quien llegó a comparar la situación con «la época de la colonización».
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