La juez de los ERE abre diligencias a Chaves y Griñán por un delito de prevaricación
La juez que instruye el caso de los ERE, María Núñez Bolaños, ha abierto una pieza separada que incluye como presuntos autores de un delito de prevaricación a los expresidentes socialistas andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán así como a otros 50 ex altos cargos de la Junta de Andalucía.
Todos ellos serían, según la juez, los que crearon y pusieron en marcha el denominado «procedimiento específico» desarrollado por la Junta de Andalucía para pagar las ayudas sociolaborales a empresas en crisis entre el 2001 y el 2010.
En el auto, la juez acuerda incoar diligencias previas para continuar la instrucción de forma separada del procedimiento específico de los ERE por «la posible existencia de un delito continuado de prevaricación» del que serían responsables los 51 altos cargos.
La previsión del juzgado es que la tramitación de estas nuevas diligencias puedan estar concluidas el próximo año y que, antes de final del 2016, se pueda celebrar el primer juicio de los ERE, un caso que empezó a instruirse hace casi cinco años.
Los 52 cargos de la Junta, entre ellos nueve ex consejeros, habrían participado de forma activa y consciente en el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico, según la juez.
Con este procedimiento «se inició la implantación del sistema de transferencias de financiación como sistema de ayudas a las empresas (subvenciones) por razones sociolaborales y por otros motivos diversos», señala la instructora antes de recordar que las transferencias no se podían usar con ese fin.
En esta pieza se incluyen, entre otros, a todos los que fueron aforados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en esta causa: los expresidentes Chaves y Griñán y los exconsejeros José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Gaspar Zarrías.
Además, están los exconsejeros Antonio Fernández, Martín Soler y Magdalena Álvarez así como el ex director general de Empleo Francisco Javier Guerrero.
En su anterior auto, la juez recordó que «ya existe un criterio sólido expresado en fechas recientes por el Tribunal Supremo no sólo en cuanto a la posibilidad de su enjuiciamiento separado, sino en cuanto a la calificación jurídica de los hechos», por lo que unirá a esta pieza separada íntegramente tanto la pieza de los aforados del Supremo como del TSJA.
La juez recuerda que el convenio marco entre la Consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para materializar ayudas en materia de trabajo y seguridad social fue formalizado el 17 de julio del 2001 y se prolongó hasta una encomienda de gestión aprobada en abril del 2010.
La juez destaca que la instrucción de la dirección general de Presupuestos 1/2009, de 15 de junio, debe verse como un instrumento previo que propició el principio del fin de las transferencias de financiación y fue una forma de admitir, por parte de la Consejería de Hacienda, que no se cumplía la normativa y se actuaba con «criterios contrarios a la ley».
En esa instrucción se analizaban «los problemas que habían venido generando el uso de las «transferencias de financiación» por las empresas y otros entes públicos dependientes de la Junta de Andalucía».
Estos problemas se debían a que, «en mayor o menor medida, destinaban ayudas o subvenciones a terceros, actuando como gestor intermediario entre las Administraciones Públicas y los beneficiarios directos de las mismas», resalta la juez.
En esa instrucción de Presupuestos se remarca también que se trata de consejerías, «al tiempo que ofrece una imagen distorsionada de la financiación de las empresas públicas, ello sin obviar los diversos problemas que se plantearon en el ámbito del control de este tipo de actuaciones».
A pesar de esta instrucción, resalta la juez, «en la práctica siguió operándose con un sistema que no se ajustaba al procedimiento legal establecido para las subvenciones y sin que se activaran los controles de la intervención delegada de la Consejería de Empleo».
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