El juez destaca que 2,8 millones facturados a Cuadrifolio «responden a una contratación verbal»
El Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid destaca en su sentencia sobre el caso Cuadrifolio que 2´8 millones de euros facturados a dicha empresa respondieron «a una contratación meramente verbal y en la que no se siguió ningún tipo de procedimiento de adjudicación».
En el fallo, el juez ha absuelto al actual director de OKDIARIO, Eduardo Inda y a los periodistas Esteban Urreiztieta, Casimiro García-Abadillo y Santiago González de los delitos de injurias y calumnias que le atribuía el Grupo Cuadrifolio, propiedad de Manuel Téllez.
Según la sentencia, El Mundo no sólo denunció estas “irregularidades” sino la existencia de sobreprecios en los contratos. En este apartado, la sentencia subraya que “sorprenden algunos casos en los que indiciariamente se estima que el precio es muy elevado”. Por ejemplo, “la inclusión de un logo en la web de Castilla-La Mancha en la Feria del Queso por importe de 17.700 euros”. “O el ‘montaje de una mesa y mueble auxiliar salón de actos’ por importe de 59.035,50 euros”.
En este contexto, el juez relata que dichos sobreprecios también los ha advertido el Gabinete Jurídico de la Junta, que ha llegado a certificar de forma “contundente y demoledora” que “que 2.841.047,71 euros facturados a Cuadrifolio Diseño, S.L., responden a una contratación meramente verbal y en la que no se siguió ningún tipo de procedimiento de adjudicación”. “Así pues», añade, «la información relativa a sobreprecios no puede estimarse temeraria desde el momento en que incluso es afirmada por un servicio oficial, el de Asesoramiento Jurídico de la Junta”.
El fallo subraya que aunque Manuel Téllez manifiesta en el juicio que es «uno de los partícipes en el Grupo Cuadrifolio, del conjunto de lo actuado resulta que constituye la cabeza rectora del mismo, siendo Director General de la matriz Cuadrifolio S.A., y Presidente de Cuadrifolio Diseño S.L., luego otorgarle la jefatura del grupo no puede considerarse información inveraz ni ofensiva».
Sobre las similitudes del caso con la trama Gürtel que apuntan los periodistas, el juez sostiene que «no puede afirmarse que el titular esté desconectado del contenido de la información, que necesariamente afecta al grupo Cuadrifolio y por ende al Sr. Téllez, y en tal sentido el comentario no se presenta como innecesariamente insultante o vejatorio, desligado del contenido de la información tal y como se ha planteado».
«En virtud de todo lo expuesto», concluye el juez, «no cabe apreciar la existencia de los delitos continuados de calumnias o injurias con publicidad de que se viene acusando a los Sres Inda y Urreiztieta y a Unidad Editorial Información General S.L.U como responsable civil editora del diario El Mundo, y por ende no cabe la imposición de pena alguna y responsabilidad civil derivada del delito, en relación a la cual se aporta abundante prueba por ambas partes que deviene innecesario examinar».
La libertad de información
En la sentencia, el juez señala que la imputación de hechos delictivos «se encuentra amparada por el legítimo ejercicio del derecho a la información, no existiendo, por otra parte, ánimo o intención específica de difamar, vituperar o agraviar, ni un temerario desprecio a la verdad, la información no es subjetivamente inveraz ni se realiza con un manifiesto desprecio a toda confrontación con la realidad o a sabiendas de su inexactitud».
«Tanto el derecho a la libertad de expresión como el derecho a la libertad de información, resultan esenciales para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático -sentencia del Tribunal Constitucional 9/2007 -, alcanzando la protección su máximo nivel cuando tales libertades son ejercitadas por profesionales de la información por medio del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción – sentencias del Tribunal Constitucional 105/1990 y 29/2009» finaliza el juez.
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