El juez abre juicio oral con jurado a Begoña Gómez por tráfico de influencias y malversación
La esposa de Sánchez y su asesora, ante el Tribunal del Jurado por la Cátedra de la Universidad Complutense
El magistrado Juan Carlos Peinado ha dictado este lunes el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez Fernández, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y contra su asesora Cristina Álvarez. El instructor ha resuelto que Begoña Gómez se siente en el banquillo de los acusados por un delito de tráfico de influencias y otro de malversación de caudales públicos, mientras que Álvarez responderá como cooperadora necesaria únicamente por la malversación relativa al desvío de un software universitario. El procedimiento con tribunal del jurado pasa ahora a la Audiencia Provincial de Madrid.
Esa resolución de la Audiencia apartó de la causa al empresario Juan Carlos Barrabés, contra quien la investigación proseguirá por procedimiento abreviado en una pieza separada.
Con fecha 27 de julio de 2026, la acusación popular unificada —integrada por la asociación HazteOir, el sindicato Manos Limpias, el Movimiento de Regeneración Política de España, Vox e Iustitia Europa— presentó su escrito de conclusiones provisionales solicitando la apertura del juicio oral.
Para Begoña Gómez pide dos años de prisión por tráfico de influencias, tres años por malversación continuada y ocho años de prisión con veinte de inhabilitación absoluta por la malversación del software, o, subsidiariamente, diez años de prisión en caso de concurso medial. Para Álvarez reclama seis años de prisión y quince de inhabilitación absoluta.
El Ministerio Fiscal, mediante escrito del 24 de julio, ha mantenido su petición de sobreseimiento y no ha formulado acusación contra ninguna de las dos.
La Universidad Complutense de Madrid, personada como perjudicada, ha cuantificado el perjuicio patrimonial en 113.509,32 euros —108.765,79 euros en gastos de contratación y 4.743,53 euros en coste de personal propio— y reclama la responsabilidad civil directa y solidaria de ambas acusadas.
Origen de la cátedra
El auto reconstruye el origen de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, germen del conflicto. Como desveló en primicia OKDIARIO en 2020 entonces rector de la Complutense, Joaquín Goyache, obsequió a la mujer de Sánchez con la cátedra.
El propio rector declaró: «En julio de 2020 recibí una llamada de la secretaria de la señora Gómez Fernández y me indicó que me quería conocer para una serie de proyectos […] me dijo, si no me importaba acudir al Palacio de la Moncloa y allí acudí, me reuní a solas con ella».
El entonces vicerrector Juan Carlos Doadrio Villarejo relató, según consta en el sumario, que el rector le trasladó la siguiente instrucción: «tengo que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente». Doadrio añadió que el trámite se resolvió con celeridad inusitada: «el convenio fue muy rápido, era como si ya estuviera preparado».
El convenio de creación de la cátedra se firmó el 30 de octubre de 2020. Begoña Gómez, que había solicitado excedencia en su empresa privada, Inmark, en 2018, al llegar su esposo a la Presidencia del Gobierno, fue nombrada directora. Álvarez Rodríguez, contratada el 16 de julio de 2018 por la Presidencia del Gobierno como «Directora de Programas», la acompañó en distintos actos institucionales vinculados a la cátedra.
Software y malversación
El núcleo de la imputación por malversación se centra, además de en la concesión de la cátedra por ser mujer de Sánchez y sin tener título oficial de universitaria, en una plataforma tecnológica desarrollada en el seno de la cátedra con fondos y personal de la Universidad, cuyo dominio —transformatsc.org— fue contratado en septiembre de 2022 y transferido después a Begoá Gómez, en julio de 2023, en paralelo a la creación de una sociedad mercantil, Transforma TSC SL.
La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, encargada del registro de patentes y activos de la Universidad, quedó al margen de esas gestiones, según recoge el auto.
Las defensas de ambas acusadas han negado cualquier hecho delictivo y han interesado la libre absolución. La representación de Begoña Gómez, con su nuevo abogado Jaime Campaner, sostiene que la creación de la cátedra se ajustó al reglamento universitario, que ejerció sus funciones de forma gratuita y que la plataforma nunca dejó de estar a disposición de la Universidad.
La defensa de Álvarez, que ejerce Chema de Pablo, alega que su intervención se limitó a acompañar a Gómez a una reunión en la OTRI y que carecía de vínculo laboral o académico con la institución.
El auto desestima la alegación de ineficacia del escrito de la acusación popular planteada por las defensas y rechaza como prueba preconstituida la declaración testifical propuesta por la defensa de Gómez, sin perjuicio de que pueda proponerse en el juicio oral. Se tendrán que repetir esos interrogatorios.
El instructor recuerda además que Álvarez no compareció a la Audiencia Preliminar del 8 de septiembre por hallarse fuera de España, y atribuye esa ausencia a una conducta contumaz de la propia acusada —es decir, de resistencia deliberada a cumplir lo ordenado—, que incumplió así la obligación de permanecer a disposición del tribunal impuesta por la Audiencia Provincial.
El instructor mantiene, para ambas acusadas, la obligación de permanecer a disposición del órgano judicial, de comunicar cualquier cambio de domicilio y de comparecer cuando sean requeridas, sin imponer nuevas medidas cautelares personales.
Contra este auto no cabe recurso, conforme al artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. La causa se remitirá ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que las partes deberán personarse en un plazo de quince días. El expediente, que ha marcado la instrucción judicial más escrutada de la legislatura, entra así en su recta final.
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