El Gobierno excluye del turno de oficio por decreto a los abogados condenados por violencia de género
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que imposibilita la participación en este servicio público de abogados que hayan sido condenados por violencia de género, excluyéndoles del turno de oficio.
Según ha informado el Ministerio de Justicia, se trata de que las víctimas sean correctamente asesoradas por los letrados de los turnos de oficio que están especializados en esta área. Este real decreto, explican, tiene su origen en una recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo al Ministerio de Justicia.
Todo ello, apunta el Ministerio, a raíz de una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres en la que se denunciaban que abogados condenados por violencia de género ejercen como abogados de oficio en asuntos relacionados con estos delitos en turnos especializados.
En este contexto, y ante la existencia de otras víctimas también vulnerables -como las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad-, la norma se hace extensible a otros casos.
De esta forma, según fuentes del Ministerio de Justicia, los abogados y procuradores del turno de oficio no podrán ejercer la defensa legal con víctimas de la misma condición que aquellas por las que hayan sido condenados.
«Gracias al papel de las organizaciones feministas hemos conseguido esta reforma que, aunque solo afecta a dos artículos de la ley, es muy importante en sus implicaciones. Este Gobierno pone el foco, una vez más, en las mujeres y en sus hijos e hijas», ha celebrado la ministra.
Ni los Colegios de abogados o procuradores ni sus respectivos Consejos Generales se han pronunciado públicamente, hasta el momento, sobre esta medida.
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