La futura Ley de Seguridad de Sánchez restringe el cacheo a las bandas latinas en busca de machetes
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La Policía acaba de pedir más medios para poder combatir la delincuencia de las bandas latinas. Y la respuesta del Gobierno es preparar un texto que limita los cacheos generalizados a estas bandas en busca de machetes. Pedro Sánchez mantiene la tramitación de la futura Ley de Seguridad Ciudadana y ha aceptado una exigencia de sus socios que impide en la práctica buena parte de la efectividad de este tipo de cacheos.
Un punto restringe los cacheos “cuando no se trate de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes” y que exige, en todo caso, que los realice “un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia” y que “si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros”. Además, se deberá dejar “constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó”.
Bandas latinas
La Policía se ha percatado de inmediato de un más que preocupante dato: la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana lanzada por los socialistas y sus socios comunistas, proetarras y separatistas lleva en su seno un torpedo contra la eficacia de las actuaciones contra las bandas latinas. Y es que la norma pretende limitar sensiblemente la capacidad de la Policía de realizar cacheos generalizados a grupo como las bandas.
La idea original procede del PNV. Los nacionalistas vascos reclamaron hace ya más de un año una reforma con ánimo de contentar a sus cachorros más radicales: no pensaron en los machetes o cuchillos, pero sí en los adoquines o bolas de acero y tirachinas de algunos de los jóvenes a los que quieren captar entre sus votantes. Podemos Bildu y ERC no tardaron en sumarse a la iniciativa. Y ahora, el PSOE.
La enmienda de los nacionalistas vascos no tardó en ser negociada por los socialistas. Y ello, pese a que recoge el siguiente redactado: “Fuera de dependencias policiales sólo podrá practicarse diligencias de registro corporal, que exija dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, cuando exista una situación de urgencia por riesgo inminente para los agentes”. Es más, por si esa limitación fuese poco certera a la hora de actuar ante una discoteca, en un parque, el metro o en cualquier calle, el PNV amplió el redactado con otra limitación adicional: “En ningún caso se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes” en los cacheos.
Y “en tal supuesto, el registro podrá realizarse por agente de distinto sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia, y en cualquier caso se efectuará en lugar reservado fuera de la vista de terceros”.
Es más, “se dejará constancia de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó”. El redactado definitivo aceptado por los socialistas no dista mucho. Se recoge en el artículo 20 de la futura Ley de Seguridad Ciudadana. Y señala que “podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Pero requiere de un riesgo grave e inminente para los agentes policiales. Si no se da ese riesgo, la capacidad de actuación es totalmente limitada: “Salvo que exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes: a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. b) Y si exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó”.
Es más, “los registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización”. Todo ello bajo los principios de “idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
Identificación de personas
El citado artículo 16 marca las exigencias para la identificación de personas. Y reclama que existan “indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción”, que “se considere razonablemente necesario” para “prevenir la comisión de un delito”, y, en cualquier caso, siempre que no se seleccione a nadie con prácticas que apunen a “discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Resultado: los cacheos generalizados quedan restringidos en la práctica.
Por si fuera poco, el PSOE tramita una reforma en el Senado para blindar la prohibición de usar los perfiles raciales en las labores de identificación policial de los sospechosos. Con lo que, en breve, tampoco servirá como identificativo el perfil racial de las bandas latinas.
Todo un combinado que debilita una de las principales vías de control de las bandas por parte de la Policía en el momento más grave: el del ataque. O en el inmediatamente posterior: el que permitiría actuar de una forma más contundente contra las bandas.
Muchas de las grandes agrupaciones de la Policía Nacional, la Guardia Civil y las policías locales, de hecho, han llegado incluso a unirse en una plataforma para defenderse desde una única plataforma de la reforma legal que han exigido Bildu, ERC, Podemos e impulsado el propio PSOE. Y lo han hecho ante la gravedad del ataque que implica la futura Ley de Seguridad Ciudadana contra la operatividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Así, esa reforma legal pretende introducir toda una serie de cambios que limitan la eficacia policial. Por ejemplo, incluye una modificación mediante la cual “las manifestaciones de carácter espontáneo no tendrán que ser comunicadas previamente”. Hasta ahora, toda concentración o manifestación cuenta con el requisito de la comunicación previa, incluso aquellas que tienen un carácter de urgencia, que ven reducido considerablemente el plazo de comunicación a 24 horas.
Sin responsables
Así, aquellas manifestaciones en las cuales resulte conveniente para los impulsores que no figuren solicitantes de la misma, se podrán llevar a cabo, pudiéndose producir graves incidentes sin que existan responsables.
Además, la reforma pretende modificar la situación actual y lograr que los atestados policiales pierdan su presunción de veracidad. Es decir, si la Policía sanciona a un ciudadano por cualquiera de las faltas previstas en la ley (consumir alcohol o drogas en la vía pública, portar armas prohibidas, etc.) la denuncia policial se pondrá en cuestión y decaerá en ausencia de más pruebas.
La norma igualmente exige que las personas trasladadas a dependencias policiales a efectos de identificación sean devueltas al lugar en el que se inició la intervención. Y que se tenga que hacer todo el proceso de identificación en menos de dos horas -hasta ahora eran seis horas-. La reforma, sólo por citar algunos ejemplos más, permite grabar a los agentes y divulgar sus imágenes por redes para identificarlos, lo que ya ha acarreado coacciones a los policías y sus familias; y reduce el material antidisturbios en los ataques callejeros.
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