La Fiscalía recurrirá el régimen de los golpistas presos estudiando caso por caso
La concesión del segundo grado a los políticos condenados por el golpe de Estado en Cataluña en 2017 ha provocado suspicacias sobre quién decide y, lo más importante, cuando empiezan a obtener los primeros permisos. Este viernes la Fiscalía Superior de Cataluña se ha reunido con los fiscales de vigilancia penitenciaria para tratar sobre el régimen penitenciario de los presos condenados por el Tribunal Supremo. El resultado de la reunión ha sido confirmar que no existe un criterio prefijado y que se estudiará caso por caso para decidir si se recurren las medidas.
El fiscal superior, Francisco Bañeres, y el teniente fiscal, Pedro Ariche, han mantenido una reunión con la fiscal jefe de Barcelona, Concepción Talón, y los fiscales de vigilancia penitenciaria de Barcelona y Lérida, que también lleva Tarragona, para coordinar la respuesta a la clasificación que finalmente valide la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a las Víctimas de la Generalitat, según han publicado TVE y La Vanguardia.
Los fiscales de vigilancia penitenciaria se muestran partidarios de recurrir un tercer grado, pero aseguran que la postura oficial no está prefijada, y la decisión sobre recurrir dependerá del contenido y fundamentación respectiva de las resoluciones que se dicten.
Así, de momento no se pronuncian sobre la aplicación del artículo 100.2, que permitiría que en una clasificación de segundo grado los presos estuvieran con un régimen más flexible, con salidas para trabajar o realizar actividades dentro de su programa individual de tratamiento.
El secretario de Medidas Penales, Amand Calderó, anunció el miércoles que las juntas de tratamiento han propuesto para los nueve presos condenados una clasificación de segundo grado, el ordinario.
Ahora el Servicio de Clasificación tiene de límite dos meses para pronunciarse sobre esta propuesta y validarla o hacer una contrapropuesta, y hasta que esto se produzca, no se podrán pedir permisos o flexibilizar el régimen con un 100.2.
Si finalmente se clasificara con un tercer grado, el recurso de la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria acabaría en el tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo, y en lo que respecta a la aplicación del artículo 100.2 o los permisos, los recursos recaerían finalmente en la Audiencia de Barcelona.
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