La Fiscalía pide al Supremo que confirme la inhabilitación de Torra por no retirar los lazos amarillos

lazos amarillos
Lazos amarillos en el Palau de la Generalitat..

La Fiscalía ha solicitado al Supremo que no admita a trámite el recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra su condena de inhabilitación por no retirar los lazos amarillos de edificios públicos en periodo electoral y, en caso de no aceptar su propuesta, pide que se confirme la sentencia.

En su escrito ante la Sala de lo Penal, fechado el 24 de febrero, la Fiscalía pide directamente que no se admita el recurso, si bien, subsidiariamente, impugna todos los motivos que alegó Torra contra su condena a año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC).

De una manera u otra, lo que pide el ministerio público es que se confirme su inhabilitación -que le impide ejercer cualquier cargo local, autonómico, estatal o europeo-, lo que implica que sería apartado de su cargo de president.

Hechos y omisiones

La Fiscalía deja claro que la condena, impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no afecta «en ningún caso» a «la inviolabilidad parlamentaria» de Torra porque no se produjo a raíz de «opiniones vertidas en el Parlamento» sino por «hechos y omisiones ante los requerimientos de la Junta Electoral Central».

Su decisión, recuerda, fue «contraria a las exigencias de neutralidad en periodo electoral (las elecciones generales del 10-N) que también obligan al presidente de la Comunidad Autónoma».

En un escrito eminentemente político, Torra denunció una «palmaria persecución política» que pretendía apartarle «ilegalmente» del Govern, argumentos en los que no entra la fiscal porque la sentencia recurrida «se ciñe a hechos y aplicación del derecho».

Niega que el tribunal que le condenó fuese parcial o que se haya vulnerado su libertad de expresión pues, como dijo la sentencia de la causa del «procés» por la que fueron condenados varios líderes independentistas, este derecho «nada tiene que ver con los hechos, que no opiniones, que aquí se describen».

Competencias

En su escrito, la fiscal defiende la competencia de la JEC como autoridad superior en el ámbito electoral y recuerda que en las elecciones generales, el presidente de una Comunidad «carece en absoluto de competencias».

Y subraya la gravedad de los hechos en un caso en que se han conculcado «de forma contumaz, abierta y reiteradamente unas normas de exigencia obligada para la imparcialidad y neutralidad de las instituciones en el proceso electoral».

Torra denunció también la falta de proporción de las penas, recordando que, frente a su inhabilitación, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la entonces portavoz, Isabel Celáa, sólo se les impuso multas por hechos «perfectamente equiparables».

«Nada tienen que ver» las conductas de unos y de otros, indica la fiscal sobre las sanciones de 500 euros y 2.200 que impuso la JEC a Sánchez y Celáa, respectivamente, por uso «electoralista» del palacio de la Moncloa antes de los comicios del 10N. «La desigualdad en sí misma no constituye necesariamente una discriminación», dice recordando doctrina del Supremo.

En el juicio, Torra reconoció que desobedeció y se proclamó víctima de un «juicio político»: «No, no la cumplí. Digámoslo de otra forma: sí, la desobedecí. Pero era imposible cumplir una orden ilegal».

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