La extradición de Puigdemont es muy improbable
Clausura a la monserga de Franco. Malas noticias, o si se quiere muy malas impresiones, sobre el resultado de la Euroorden promovida por el esforzado juez Llarena y destinada a detener en Waterloo y después traer de nuevo a España al fugitivo Puigdemont. Fuentes judiciales -también fiscales- del más alto nivel aventuran que no es muy probable que la Justicia belga se avenga al requerimiento de Llarena. Es muy improbable, por escribirlo con toda justeza. Se fundan estas opiniones en que el delito de sedición tiene una muy corta y pequeña consideración penal en Bélgica, y citan un antecedente verdaderamente peligroso: se trata de la negativa a extraditar a España a una terrorista de ETA que en su mochila homicida portaba nada menos que tres asesinatos. Si en este caso, y a pesar de los antecedentes, no se logró el objetivo ¿cómo conseguirlo -me dicen- cuando se trata de una culpa, por muy dolosa que sea, que en ese país se castiga poco más o menos como un problema de tráfico?
El precedente aludido por las informaciones indirectas que se tienen del tribunal belga, engordan la sensación de, literalmente: “Algo huele mal en Bélgica”, donde sus jueces no son especialmente proclives a colaborar con España. En esta tesitura, y en opinión de los canales citados, la sorpresa sería que, al final, Puigdemont fuera arrestado e, inmediatamente, ingresado en prisión, como lo están sus compañeros condenados por sedición. Cosa diferente hubiera sido -afirman- si Junqueras y demás compañía estuvieran ya penados por el delito de rebelión que, según ha insistido, y sigue insistiendo, la Fiscalía es el que inequívocamente corresponde a la actuación de los ahora presos.
Las fuentes de este cronista abundan en que la sentencia del Supremo va a acarrear un par de consecuencias igualmente indeseables: por una parte que, como ya se sospecha, y se teme desde luego, los afectados van a estar en la calle en muy breve tiempo. No se trata de la obtención de indultos, sino de la aplicación generosa del artículo 100. 2 del actual Reglamento Penitenciario que señala, textualmente, que «respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución (de la pena) en el que pueden combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no puede ser ejecutado». O sea, y como insisten los fiscales: «Un segundo grado que parece un tercero». El modelo, por lo demás, que ha permitido, y permite, que Oriol Pujol esté prácticamente excarcelado.
A mayor abundamiento, y ésta es la segunda consecuencia, los juristas consultados aseguran que la sentencia del Tribunal Supremo ha matado totalmente la reclamación internacional y deja a la Justicia española incapacitada para emprender actuaciones de esta índole, algo que ya vienen denunciado muy reputados expertos del Derecho y que, con toda seguridad, será objeto de durísima critica en los próximos días, aunque quizá no antes de las elecciones del 10 de noviembre. «Se ha terminado el duelo», indican gráficamente y añaden: «… Y no nos vamos a callar; la sentencia ha sido una chapuza política». Un chapuza, por utilizar un término que se usa en estos ámbitos, que impedirá en el futuro que el Gobierno español no pueda trasladar a los presos desde las cárceles catalanas donde ahora viven y gozan de toda serie de beneficios a prisiones del resto de España. Desde luego, y si se cumplen estas premisas, bien se podrá decir que Sánchez ya ni siquiera tiene que molestarse en ofrecer indultos a los golpistas; estos obtendrán la libertad por medios menos onerosos para el Gobierno. Todo esto es textual
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