La Junta Electoral permite el voto a españoles en el extranjero hasta las 20.00 horas del domingo
La Junta Electoral Central (JEC) permitirá de «de forma extraordinaria» la votación a los españoles en el extranjero hasta las 20.00 horas del día 28 de abril, en aquellos Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna, que deberán abrir durante la jornada del sábado y la del domingo para recibir tanto los remitidos por correo como los presenciales.
En una resolución hecha pública tras la reunión de la Junta Electoral Central celebrada este jueves, el órgano supervisor responde así a la petición formulada por Podemos para un plazo extraordinario del depósito del voto en las oficinas consulares y la adopción de medidas para garantizar que lleguen a tiempo de ser escrutados el voto de los electores residentes en el exterior.
La JEC admite que concurren «circunstancias excepcionales» que aconsejan la adopción de un plazo extraordinario, una vez que el plazo de depósito del voto en urna en los consulados concluye el viernes 26 de abril.
De este modo, señala que los consulados y oficinas consulares habilitados para el voto en urna de «forma excepcional» deberán abrir el sábado 27 y el domingo 28 de abril a efectos de recibir «tanto los votos por correo remitidos hasta ese momento, como aquellos otros que puedan presentar los electores dentro de este plazo extraordinario».
Una apertura que no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península, es decir, a las 20.00 horas del domingo 28 de abril.
Además, en su resolución, la JEC indica que se considerarán únicamente válidos en el momento de proceder al escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) los recibidos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 27 de abril.
Establece, igualmente, que desde la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse «todas las medidas necesarias» para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de Correos antes de las 16.00 horas del martes 30 de abril, «de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 1 de mayo, para su escrutinio, conforme establece el artículo 75.10 de la LOREG».
La Dirección General deberá remitir los originales de las actas expedidas por los funcionarios consulares a la Junta Electoral Central, y una copia de dichas actas a las Juntas Electorales Provinciales, pudiendo hacerlo por correo electrónico, ha indicado el órgano supervisor.
Finalmente, ha señalado que los sobres depositados y recibidos por correo hasta el viernes 26 de abril, junto con el acta expedida por el funcionario consular, deberán ser remitidos «con la mayor celeridad posible» a la oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Ésta, a su vez, procederá al envío «urgente» a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales.
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