Desestimado el recurso del PP para recusar a la juez del caso de los discos duros de Bárcenas
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el incidente de recusación formulado por el Partido Popular contra la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, que instruye la causa por el borrado de los discos duros del ordenador del ex tesorero Luis Bárcenas, al entender que no ha perdido su imparcialidad.
La Sección número 23 de la Audiencia Provincial expone en un auto que la juez, propuesta por el ex diputado del PSOE y vocal del Consejo General del Poder Judicial Álvaro Cuesta para ocupar un puesto en la Audiencia Nacional, no ha proyectado imagen de pérdida de las condiciones de equidistancia procesal que se le exige a todo juez en el ejercicio de sus funciones.
El Partido Popular recusó a Freire el pasado mes de septiembre al estimar que la juez tenía un «interés directo» en la conocida como causa de los ordenadores de Bárcenas y destacó la «evidente relación» entre Cuesta y la magistrada, la cual rechazó en dos ocasiones apartarse del caso.
No cabe recurso
Ahora la Audiencia Nacional responde que la magistrada tampoco ha perdido su imparcialidad por mantener con Cuesta una relación «evidente» ni por haber sido designada por el Grupo Parlamentario Socialista para intervenir como ponente en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en la que se debatía la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los magistrados responden que no existe contaminación política sobre la juez y que el hecho de que coincida con compañeros de carrera al participar en los foros a los que aludía el Partido Popular en su recusación «no puede resultar extraño ni generar suposiciones relacionales negativas».
«Todas estas consideraciones conducen a una misma conclusión: ninguna de las circunstancias alegadas proyecta desde un punto de vista objetivo y aséptico la impresión de pérdida de imparcialidad de la magistrada recusada que tuviese como consecuencia el apartarla del ejercicio de su función constitucional en el caso concreto», reza el auto contra el que no cabe la interposición de recurso alguno.
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