Dastis dice que la decisión de la ONU no afecta a la situación de Jordi Sànchez
El ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Alfonso Dastis, ha lanzado un aviso este viernes a Jordi Sànchez. Le ha recordado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU «no es un órgano judicial» y que su «comunicación» sobre el caso del diputado catalán y expresidente de la ANC no afecta a su situación procesal.
Dastis ha respondido así preguntado por el hecho de que Sànchez se presente como candidato para presidir la Generalitat amparándose en que el Comité de Derechos Humanos de la ONU haya dicho que, mientras éste estudia la queja presentada por Sánchez, deben tomarse medidas para garantizar sus derechos políticos.
El ministro ha explicado que el Comité «solo ha acusado recibo de una petición» y, en todo caso, ha añadido que, aun sin querer entrar en interpretaciones jurídicas, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en que se basa el Comité dice que los derechos políticos no pueden estar sometidos a «restricciones injustificadas». En el caso de Sánchez, ha dicho, lo que hay es una decisión de un juez de manera que eso es «una restricción justificada».
Por todo ello, ha defendido que la «comunicación» del Comité no afecta a la situación de Sànchez, y se ha mantenido en que «todo candidato que no esté en condiciones de ejercer su labor porque tenga cuestiones pendientes con la justicia» no es «adecuado».
El Comité respondió a finales de marzo a la queja de Jordi Sánchez y se la trasladó al Gobierno para que formule sus alegaciones. Según el folleto de la propia ONU para este tipo de denuncias, si la queja cumple los requisitos para ser registrada se incorpora a una lista de casos por tratar y se transmite al Estado para que haga sus comentarios, generalmente en un plazo de seis meses.
El examen de la denuncia tiene dos fases: una de admisibilidad o requisitos formales, y una de fondo, y ambas pueden demorarse meses o incluso años. Como regla general, se producen a la vez, para acelerar los procedimientos, pero puede darse el caso de que primero se decida sobre la admisibilidad. Además, el Estado denunciado puede impugnar la admisibilidad de la denuncia por medio de argumentos en los dos primeros meses.
Para valorar la admisibilidad de la denuncia se examinan requisitos formales, entre ellos si la denuncia es compatible con las disposiciones del Tratado o si el Comité debe revisar hechos y pruebas de casos resueltos por los tribunales nacionales, puesto que los comités no pueden actuar como órgano de apelación.
También si la denuncia está suficientemente fundamentada, si el asunto está sometido a otro órgano internacional o si se han agotado todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna, «a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces».
Si finalmente la queja se admite a trámite y hay una decisión sobre el fondo, una recomendación que se considera interpretación autorizada de los Tratados, pero no es vinculante.
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