España

El Constitucional mantiene la suspensión de Oriol Junqueras y los otros golpistas presos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este jueves denegar la suspensión de las resoluciones del Tribunal Supremo que impidieron al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, a su ‘número dos’ en el Govern Oriol Junqueras y otros acusados en la causa por el ‘procés’ independentista ejercer sus cargos públicos como diputados en el Parlament de Cataluña.

El auto desestima el recurso de amparo presentado por un grupo de particulares, encabezado por el escrito Jaume Cabré Fabré en el que solicitó que dejase sin efecto el auto del juez instructor de la causa en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, del pasado 9 de julio en el que decretó la suspensión de Puigdemont, Junqueras y del expresidente de la Asamblea Nacional Cataluña (ANC) Jordi Sànchez y los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras confirmarse sus procesamientos por el delito de rebelión.

Asimismo, impugnó el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 30 de julio en el que confirmaba esta decisión de Llarena al considerar que ambas resoluciones habían vulnerado el derecho de estos acusados a participar en los asuntos públicos tras ser elegidos en las elecciones catalanas del 21 de diciembre del año pasado. Por ello pidió como medida cautelar que se levantase dicha suspensión de cargo público.

Ahora el tribunal de garantías, no entra en el fondo del asunto sobre la vulneración de derechos, y decide por unanimidad no acceder a la petición de Cabré de que los afectados pudiesen ejercer su función parlamentaria mientras se resuelve el asunto.

Supondría anticipar un fallo estimatorio

«Acceder a la suspensión equivaldría a anticipar un eventual fallo estimatorio del recurso de amparo y supondría no aplicar temporalmente una norma de rango legal, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya utilización jurisdiccional goza de presunción de legitimidad», dice el auto del Tribunal Constitucional.

Para ello, los magistrados se apoyan en la doctrina constitucional y, de acuerdo a las alegaciones del Ministerio Fiscal, señalan que «en este trámite procesal no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo, ni cabe cuestionar las bases fácticas que la sustentan ni tampoco anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia».

Precisamente, el Constitucional también se encuentra estudiando la constitucionalidad de esta medida adoptada por el Tribunal Supremo, ya que Rull, Turull y Sánchez también presentaron un recurso contra ambos autos del Supremo; así como el acuerdo de la Mesa del Parlament del pasado 8 de octubre –impugnado por el PSC– que permitió a los diputados de Junts per Catalunya (JxCat) mantener la delegación del voto de los diputados incursos en la causa del ‘procés’ en vez de nombrar a otros miembros de las listas como sustitutos, tal y como optaron los parlamentarios suspendidos de ERC.

Si bien, este acuerdo fue revocado al día siguiente, el 9 de octubre, pero el tribunal de garantías accedió a estudiarlo ya que quiere sentar jurisprudencia al respecto, ya que la decisión de la Mesa «pudiera tener unas consecuencias políticas generales».