El Constitucional ampara por unanimidad al PP por el bloqueo del Gobierno a sus enmiendas
Aprecia un "uso indebido" de facultades por la Mesa de la Cámara, que vulneró "el derecho de participación política" del PP
El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por el PP contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de prorrogar hasta 71 veces el plazo de enmiendas de un proyecto de ley que debía seguir el trámite de urgencia. Aprecia un «uso indebido» de facultades por la Mesa de la Cámara, que vulneró «el derecho de participación política de los recurrentes».
El trámite de urgencia impone una reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario. En este caso implicaba que el plazo para la presentación de enmiendas concluía el 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la Mesa del Congreso procedió sistemáticamente, y «sin motivación» de su decisión, a autorizar sucesivas prórrogas de ese plazo. Ello provocó la caducidad del proyecto de ley, al concluir la legislatura el 30 de mayo de 2023 por la convocatoria de elecciones generales.
Al acordar la Mesa del Congreso la prórroga del plazo de presentación de enmiendas por 71ª vez, el Grupo Parlamentario Popular del Congreso solicitó la reconsideración de esa decisión, que fue rechazada por la Mesa «sin más argumento que la invocación de su propia competencia para acordar la ampliación del plazo de enmiendas». Ante esta situación, el PP se alzó ante el tribunal de garantías con el recurso de amparo ahora estimado.
El Pleno del Constitucional declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer sus funciones representativas (artículo 23.2 de la Constitución), en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes (artículo 23.1). En consecuencia, anula los acuerdos parlamentarios impugnados, con efectos meramente declarativos, al haberse dictado en una legislatura ya fenecida.
Se «obstruyó» la tramitación
La sentencia, ponencia del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, aprecia que la Mesa del Congreso de los Diputados «obstruyó» la tramitación del procedimiento legislativo (de urgencia), al hacer un «uso indebido» de su facultad de acordar la prórroga del plazo para presentar enmiendas.
Y ello hasta el punto de imposibilitar la presentación de estas, con la consiguiente vulneración del derecho de participación política de los recurrentes.
La decisión de la Mesa de prorrogar sistemáticamente ese plazo, sin motivación específica para ello, vino a impedir que el Real Decreto-ley 36/2020 se tramitara como proyecto de ley, como había acordado el Pleno de la Cámara ex art. 86.3 de la Carta Magna, por la terminación de la legislatura.
Por ello, el Constitucional concluye que la Mesa de la Cámara «subvirtió la finalidad de la facultad de prorrogar el plazo de presentación de enmiendas, que no es otra que favorecer el correcto ejercicio del cargo por parte de los parlamentarios en el procedimiento legislativo, al permitirles disfrutar de más tiempo para el adecuado análisis del proyecto de ley en tramitación, con el fin de decidir si presentan alguna enmienda».
Esto, a su vez, «excluye que esa facultad pueda erigirse en pretexto para una actuación de la Mesa que conduzca a la inefectividad del derecho de los diputados a pronunciarse sobre un proyecto legislativo que el Pleno decidió tramitar, con la consiguiente vulneración de su derecho fundamental de participación política».
«Cuando, como sucede en el caso enjuiciado, el plazo para presentar enmiendas se prorroga de manera automática y reiterada, sin ofrecer justificación para ello (ni siquiera cuando se formula la correspondiente reconsideración), la decisión de la Mesa no favorece que los diputados puedan ejercer con mayores garantías su labor parlamentaria», advierte el TC.
Señala que lo que se produce es «al contrario», ya que se «dificulta y obstruye dicha tarea, al impedir que el procedimiento legislativo siga su curso debido y se dé cumplimiento a la decisión del Pleno de la Cámara», que en su momento decidió no sólo convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, sino además tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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