España
Independentismo en Cataluña

La Justicia europea anula el fallo que impidió a Puigdemont ocupar su escaño en el Parlamento europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado este viernes el fallo que impidió a Carles Puigdemont y a Toni Comín ocupar su escaño

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Un paso más para la entrada de Carles Puigdemont en el Parlamento Europeo. El Tribunal General de Unión Europea, órgano del Tribunal de Justicia de la UE,  ha anulado este viernes el auto por el que el pasado julio impidió que el ex presidente catalán de Cataluña Carles Puigdemont y el ex conseller Toni Comín, ambos fugados de la Justicia española, ocupasen un escaño en el Eurocámara, en su sesión de constitución en julio.

El caso pasará ahora a ser examinado de nuevo por la Corte europea, según se informa en el auto, en el que se avisa que la composición del Parlamento europeo «debe reflejar fiel e íntegramente la voluntad de los ciudadanos de la UE».

Así, dice el auto «no cabe excluir» a primera vista que la lista de eurodiputados electos del 13 de junio en la que aparecían Puigdemont y Comín fuera la proclamación oficial de los resultados de las elecciones europeas de mayo.

La decisión llega un día después de la sentencia de la Justicia europea sobre la inmunidad de Oriol Junqueras.

En la sentencia sobre el ex vicepresidente catalán -y con consecuencias también en el caso de Puigdemont-se destacaba que «una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde ese momento de las inmunidades aparejadas a tal condición».

«Las personas que, como el señor Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo del protocolo», concluía Luxemburgo.