El borrador de la sentencia sobre el aborto ve inconstitucional obligar a los sanitarios a practicarlo
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El Tribunal Constitucional deberá abordar en un pleno que se celebrará los próximos días 7, 8 y 9 de febrero el recurso presentado por el PP contra la ley del aborto aprobada en 2010 durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Según ha podido saber OKDIARIO en exclusiva, el ponente Enrique Arnaldo declara parcialmente inconstitucional la ley socialista sobre la Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como ley de plazos. Fuentes consultadas por este periódico aseguran que el magistrado considera inconstitucional el artículo 17 que regula la información previa que recibe la madre y el 19.2 sobre la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
El borrador declara inconstitucional los apartados 2 y 5 del artículo 17 que trata la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. Dichos preceptos establecen lo siguiente:
En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
«Verbal, clara y completa»
«Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley», recoge la norma. En el apartado cinco se establece que en el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.
El borrador declara este artículo inconstitucional y recalca que es necesario reforzar la información que recibe la persona que va a someterse a dicha intervención quirúrgica. El personal sanitario debe cerciorarse de que la paciente ha adquirido el conocimiento que se le transmite, al igual que ocurre en el caso de que la misma se sometiese a cualquier otra intervención de índole distinta. Para ello, el borrador recoge que no basta con entregar la información en un sobre cerrado, sino que debe ser necesario que la paciente reciba dicha información de manera «verbal, clara y completa».
Objeción de conciencia
Así, el magistrado también expone en el borrador que es inconstitucional el apartado segundo del artículo 19 sobre las medidas para garantizar la prestación por los servicios de salud. Dicho apartado establece lo siguiente: «La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la intervención de interrupción del embarazo por razones de conciencia es una decisión siempre individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito».
El magistrado considera que la objeción de conciencia debe amparar no sólo al «personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo», sino a todos aquellos sanitarios que directa o indirectamente han intervenido en el aborto. Y, añaden, debe garantizarse por tanto la objeción de conciencia de todo el personal sin exclusión alguna.
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